STSJ Cataluña 191/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2011
Fecha02 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 232/2008

Partes: Julio

C/AYUNTAMIENTO DE BADALONA Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 191

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 232/2008, interpuesto por Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales CRISTINA GARCIA GIRBES y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI BASSEDAS BALLUS y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 18-01-08 que fija justiprecio en concepto de actividad económica de la finca sita en Pl. DIRECCION000, NUM000 de Badalona. Expropiante: Ajuntament Badalona. Expt. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 1 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de fecha 18-1-08, que fija en 9.773,30 euros la indemnización correspondiente a los derechos sobre la finca sita en la DIRECCION000 numero NUM000 de Badalona.

El Jurat estima procedente otorgar únicamente indemnización por gastos de traslado del local sito en los bajos del edificio, destinado a bar musical, a razón de 39 euros/m2, lo que supone un total de 7.176 euros, si bien por congruencia, adopta como justiprecio final el ofrecido por el Ayuntamiento en su hoja de aprecio.

Se razona en la resolución impugnada que en relación con la actividad de los bajos, consta una renuncia notarial del recurrente a indemnización alguna cuando se ejecute el planeamiento; y en cuanto al alegado arrendamiento de la vivienda del primer piso, argumenta el Jurat que únicamente consta una fianza en la Cámara de la Propiedad, constituida en el año 1989, y un recibo del mes de septiembre de 2004.

El Ayuntamiento, en su hoja de aprecio, contempla indemnización por diferencia de rentas tanto para los bajos como para el primer piso, si bien no ofrece indemnización por el traslado de la actividad de negocio por la renuncia notarial formalizada en el 20-3-1985.

Frente a ello, la demanda afirma en primer lugar que la renuncia formalizada notarialmente y que obra en el expediente administrativo no puede tener efectos en este expediente de justiprecio; que debe ser indemnizado por la extinción de los dos contratos de alquiler, de los bajos y del piso, que el Jurat empeora la indemnización que le fue ofrecida por el Ayuntamiento; que no consta que el vocal técnico sea arquitecto superior, y postula sus cálculos para la indemnización por diferencia de rentas.

Por otra parte, entiende afectadas de nulidad todas las actuaciones por falta de publicación íntegra del PGM aprobado en 1976, así como por falta de aprobación definitiva de la Modificación del mismo en el sector, para finalizar pidiendo indemnización por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2014
    • España
    • February 24, 2014
    ...de resolución, interpuesto por la representación procesal de DON Rodolfo contra sentencia de fecha 2 de marzo de 2011 dictada en el recurso 232/2008 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Siendo partes recurridas EL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR