SAP Murcia 67/2011, 1 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2011:633
Número de Recurso38/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2011
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00067/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 38/11

PROCEDIMIENTO CAMBIARIO 979/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER

SENTENCIA 67

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 1 de marzo de dos mil once.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Cambiario n. 979/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por LA VEGA DEL MAR MENOR SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Carcerán Martínez, y como apelada DISTRIBUIDORA DE AGROSUMINISTROS DE LEVANTE, SA, representada por la Procuradora Sra. Cantó Cánovas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 979/08, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2010, desestimatoria de la demanda de oposición, con imposición de costas a la deudora cambiaria.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por LA VEGA DEL MAR MENOR SL, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como primer motivo que la acción cambiaria no puede prosperar -refiriéndose a los pagarés primero y segundo - contra quien no aparece en el título, siendo que en los mismos únicamente firma el padre de los administradores de la sociedad deudora cambiaria, que actualmente no ocupa cargo en dicha mercantil.

Como se afirma en la sentencia dictada por AP Santa Cruz de 23 de junio de 2008, con cita del Tribunal Supremo " También nuestro Tribunal Supremo ha venido entendiendo que la no expresión de apoderamiento en la antefirma no excluye la representación cuando la misma claramente se deduce de las pruebas practicadas ( STS 7 May. 93 ) . En suma, aunque el art. 9 de la L.C.CH . obliga a aquella expresión, ello no es óbice a que pueda determinarse la actuación representativa a la hora de la suscripción de la letra, considerando la citada omisión como un simple olvido que no afecta a la legitimación pasiva cambiaria".

Asimismo la misma Audiencia en fecha 13 de septiembre de 2006 resuelve que "la emisión de los pagarés en la forma señalada plantea el problema de la aplicación del art. 9 de la LCC, al que alude la sentencia apelada, y que exige la necesidad de expresar en la antefirma que se actúa o firma en nombre de otro (es decir, la denominada "contemplatio domini") cuando este supuesto tiene lugar.. En todo caso, a lo que hay que atender para adoptar la solución más correcta es a las circunstancias peculiares de cada supuesto".

Por lo general, la disparidad de criterios se traduce en dos posturas. Según la primera es indispensable para que el representado quede obligada cambiariamente que figure tal expresión (con el sello o estampilla de la misma), concluyendo que en otro caso queda obligado personalmente quien lo suscribió. En la segunda, sin embargo, se salva la ausencia del carácter de representante del firmante de la declaración cambiaria, estimando que tal requisito de la «contemplatio domini»...

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