STSJ Comunidad de Madrid 526/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:9568
Número de Recurso384/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución526/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0024911

Recurso de Apelación 384/2015

Recurrente : D. Estanislao

PROCURADOR Dña. ESTHER MARTIN CABANILLAS

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 526/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 28 de julio de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 384/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Eugenio Javier Plaza Sánchez-Cuesta, en nombre y representación de don Estanislao, posteriormente representado por la Procuradora doña Esther Martín Cabanillas, contra la Sentencia de 9 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 542/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 5 de noviembre de 2014, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, así como la extinción de las autorizaciones de residencia de las que sea titular el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 .

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 542/14, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMO, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por

D. Estanislao frente a la resolución dictada el 5 de Noviembre de 2014 por la Delegada del Gobierno en Madrid, al considerar que la misma es ajustada a Derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Estanislao

, representado y asistido por el Letrado don Eugenio Javier Plaza Sánchez-Cuesta, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de julio de 2015.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 9 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 542/2014, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Estanislao, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 5 de noviembre de 2014, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, así como la extinción de las autorizaciones de residencia de las que sea titular el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 .

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Estanislao, solicitando que se admita el recurso de apelación interpuesto y que se revoque la Sentencia de instancia y, en consecuencia, se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 5 de noviembre de 2014. En apoyo de su pretensión, y en esencia, el apelante alega que en el procedimiento sancionador en el que se acordó su expulsión no se le notificó la propuesta de resolución habiéndose vulnerado dispuesto en el artículo 79 de la Ley 30/1992, y que de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo es causa de nulidad y le ha ocasionado indefensión, y que la sentencia del Tribunal Supremo 16 de marzo de 2006, en un caso análogo al presente, anuló la resolución administrativa; que se ha vulnerado el principio de motivación de los actos administrativos al no estar motivada la sanción impuesta; que en el momento en el que fue iniciado el expediente el día 15 de septiembre de 2014 se encontraba en situación legal puesto que era titular de una autorización de residencia de larga duración vigente hasta el día 29 de noviembre de 2018; que si bien fue dictada en su contra una sentencia de fecha 16 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, a la pena de 16 meses de prisión, que ha constituido la causa de su expulsión, no se ha acreditado que el recurrente constituya una amenaza real, actual, y grave para el orden público; que no se ha tenido en cuenta que es padre de una menor nacida el día NUM000 de 2014, Antonieta, que vive en España con toda su familia española: madre española, abuelos españoles, hija española y pareja residente legal en España; que se debe tomar en consideración el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE habida cuenta de que es un residente de larga duración, habida cuenta de su edad de 22 años y de las consecuencias que para él y los miembros de su familia puede tener la expulsión, así como los vínculos con el país de residencia; la sentencia de 19 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Baleares, así como otras sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

Por su parte, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada por estimar que es conforme a derecho, y, en esencia, alega que la pena impuesta, así como el delito cometido, justifican por sí mismo la amenaza real y actual que representa don Estanislao, y cita la sentencia dictada por este Tribunal Superior de Justicia de 15 de enero de 2014; que la sanción impuesta es la prevista legalmente en la Ley Orgánica de Extranjería y que la pena privativa de libertad que le fue impuesta es superior a un año.

SEGUNDO

La sentencia apelada después de expresar que la resolución de expulsión recoge como hechos determinantes de la infracción el hecho de que el recurrente se encontraba cumpliendo condena en virtud de sentencia de fecha 16 de abril de 2013, firme el día 2 de diciembre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 16 meses de prisión, razona que las alegaciones del recurrente para fundamentar su recurso contencioso administrativo se basan exclusivamente en la afirmación de la existencia de arraigo, la tenencia de un permiso de residencia y la infracción del principio de proporcionalidad, y concluye que carece de sustento normativo en tanto que la expulsión ha sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ; continúa razonando que los motivos alegados en relación con el arraigo y la eventual falta de proporcionalidad de la expulsión son de aplicación para los supuestos comprendidos en el artículo 57.1 de la citada Ley Orgánica pero no lo son para los casos, como el presente, en los que la causa de la expulsión está basada en la existencia de una condena a pena privativa de libertad superior a un año de prisión, citándose la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 7 de enero de 2005, Sala Tercera, Sección Quinta, según la cual, " el supuesto de expulsión aquí aplicado invalida el arraigo intocado "; se concluye que nos encontramos en el presente caso ante el supuesto contemplado en el citado artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, no estando cancelados los antecedentes del extranjero quien fue condenado a una pena privativa de libertad superior a un año de prisión.

La resolución sancionadora, como sabemos, acordó la expulsión de don Estanislao, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, expresando dicha resolución que el artículo 57 no contempla la situación de arraigo como causa que pueda enervar la medida de expulsión impuesta por la vía de lo dispuesto en el artículo57.2, y que no basta con estar empadronado o tener hijos que residan legalmente en España porque al final lo que revelan es que puede que los hijos estén arreglados pero no el padre.

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