SAP Las Palmas 23/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2011
Número de resolución23/2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de dos mil once.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Arrecife, seguida por los delitos de Robo con Violencia, Homicidio intentado, Robo con fuerza en casa habitada, Robo de uso de vehículo de motor y delito contra la Seguridad Vial, contra

D. Luis Francisco, con NIE núm. NUM000, hijo de Ricardo y Felicia nacido el 29/06/1984, natural de Camaguey (Cuba) y vecino de Arrecife, con instrucción, con antecedentes penales, desconociendo datos sobre su solvencia, y Privado de Libertad por esta causa desde 22/12/09, representado por el Procurador Da. María Desiree Galván Suárez y defendido por la Letrada Da. Teresa Borges Martín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de; Un delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y penado en el art. 242.1 del C.P .; de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 138 en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del C.P .; de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA previsto y penado en el art. 241.1 y 2 del C.P .; de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULOS A MOTOR previsto y penado en el art. 244.1 y 2 del C.P . y de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 384 párrafo 2o.inciso último 2 del C.P .

De las anteriores infracciones consideró autor al acusado Luis Francisco, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el núm. 8 del artículo 22 del mismo texto legal, en relación con los delitos senalados con las letras D y F, y en todos los delitos la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo del artículo 22.2o del CP .

En cuanto a las penas, el Ministerio Fiscal solicitó: Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA CINCO ANOS DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo al de duración de la condena. Por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA NUEVE ANOS DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo al de duración de la condena.

Por el delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA CINCO ANOS DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo al de duración de la condena.

Por el delito de ROBO DE USO DE VEHICULOS A MOTOR DOCE MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . para supuesto de impago.

Por el delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo al de duración de la condena.

Abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a Cosme, en las siguientes cantidades:

569,00 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados, 5.480,00 euros en concepto de periodo de sanidad de las lesiones sufridas, y 4.800,78 euros en concepto de secuelas derivadas de las anteriores.

Las referidas cantidades habrán de verse incrementadas con los intereses legales previstos en los arts. 576 y 580 de la L.E.C .

SEGUNDO

La defensa de Luis Francisco, modificó su escrito de conclusiones, estimando que su defendido es autor de dos robos con fuerza en casa habitadas, un delito de lesiones, y un delito de hurto de uso de vehículo a motor, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21. 1, en relación con el 20.2 del CP, y solicitando la imposición de una pena de 1 ano de prisión por cada delito de robo, tres meses de prisión por el delito de lesiones, y 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de hurto de uso, mostrando su conformidad con las cantidades en concepto de responsabilidad civil solicitadas por la acusación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara, que Luis Francisco, de nacionalidad cubana, mayor de edad y con antecedentes penales, en horas de la madrugada del día 22 de Diciembre de 2.009, tras trepar a través de la fachada del inmueble sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Arrecife, domicilio de Cosme, penetró en su interior a través de la terraza situado en la segunda planta del inmueble de referencia. Una vez allí, tras coger un cuchillo de la cocina de esa vivienda, que tenía 10 centímetros de hoja, penetró en uno de los dormitorios donde se encontraba durmiendo Cosme, a fin de sustraer lo que de valor hallase en el mismo, viéndose sorprendido por aquel que, despertándose empujó al acusado, y este asestó una primera punalada en el centro del pecho de Cosme, quien cayó al suelo, momento en que el acusado clava sus rodillas en la cintura de Cosme y comienza a asestarle punaladas hasta un total de siete, localizadas en el pecho, hombros, clavícula y rostro, interrumpiendo la agresión al partirse el cuchillo. Consecuencia del anterior apunalamiento, Cosme sufrió lesiones consistentes en cinco heridas incisas con aproximadamente 2 cms de longitud; dos contiguas en región externa de hombro izquierdo, una en región interna subclavicular izquierda, una en región media external y otra en zona media pectoral derecha que afectaron plano subcutáneo y muscular, una herida incisa de 1 cm en zona inferior de hemicara derecha que afectó a plano subcutáneo, y una herida de 3 cms de longitud en cara externa de parrilla costal derecha a nivel de 7o espacio intercostal penetrante en cavidad torácica, provocando un hemoneumotórax derecho severo. Las lesiones descritas precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, de varias asistencias médico quirúrgicas especializadas consistentes en cura y sutura de múltiples heridas, dos asistencias -22.12.09 y 05.01.10- quirúrgicas especializadas y urgentes para evacuar hemoneumotórax traumático la primera de ellas y de hemoneumotórax espontáneo la segunda de ellas por ser lesiones con alto riesgo para la vida del lesionado, administración de antibióticos y antiinflamatorios vía parenteral y oral, estando determinado periodo de sanidad de las mismas en 86 días 8 de los cuales precisaron de ingreso hospitalario y 78 revistieron la consideración de impeditivos y habiendo restado como secuela un perjuicio estético ligero derivado de cicatrices lineales poco hipertróficas e hiperpigmentadas de 2 cms, dos contiguas en región de hombro izquierdo, una en región externa subclavicular izquierda, una en región media external, una en zona media pectoral derecha, una en zona media de cara externa torácica derecha de 3 cms. y otra en zona inferior de hemicara derecha de 1 cm. Tras lo anterior, el acusado, habiéndose apoderado de los modelos I, II y III de la videoconsola PlayStation con sus correspondientes cableados y mandos y de 19 juegos de la anterior propiedad de Cosme, abandonó el domicilio.

A continuación Luis Francisco se dirigió a la vivienda sita en la CALLE001 NUM002, NUM003 NUM004 de la localidad de Arrecife, domicilio habitual de Oscar y Claudia, donde accedió al mismo tras trepar por la fachada a través de una de sus ventanas, abierta en ese momento, sustrayendo de su interior mientras sus moradores dormían, dos teléfonos móviles marca Nokia y color gris, una cartera conteniendo en su interior la documentación de Claudia y 50,00 euros en moneda fraccionada así como las llaves del vehículo marca Chevrolet, modelo Matiz, matrícula ....WWW propiedad de Oscar y tasado pericialmente en la suma de 4.020,00 euros. Tras ello, nuevamente, abandonó ese domicilio, apoderándose del vehículo de referencia estacionado en las inmediaciones del lugar, empleándolo para el traslado de los efectos sustraídos, conduciéndolo sin autorización de su propietario hasta la calle Timanfaya de la localidad de Arrecife donde lo abandonó tras haber hecho uso del mismo. El acusado en el momento de los hechos no se hallaba en posesión de permiso alguno que lo habilitase para la conducción del vehículo de referencia por no haberlo obtenido nunca, habiéndolo conducido con el consiguiente riesgo para la seguridad vial.

El acusado fue finalmente detenido en las inmediaciones de la calle Gran Canaria de la localidad de Arrecife, donde pretendía cambiar los objetos sustraídos por droga encontrándose en su poder, tras el cacheo oportuno, las llaves del vehículo previamente sustraído. Tras la detención fueron recuperados la totalidad de efectos sustraídos en el domicilio de Oscar, que ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles que por los hechos descritos pudieran corresponderle. Constan recuperadas las videoconsolas PlayStation modelos I y II y 2 juegos de las anteriores, sustraídos previamente del domicilio de Cosme habiendo sido tasados los efectos no recuperados del anterior en la suma de 569,00 euros.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número TRES de los de Arrecife de fecha 7.12.09 -causa JRD 156/2.009-, firme en idéntica fecha como autor responsable de un delito de Hurto- Robo de vehículos a motor a la pena de 6 meses multa con cuota diaria de 6,00 euros, y como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de 8 meses multa con cuota diaria de 6,00 euros y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y...

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