STSJ Comunidad Valenciana 2953/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:5129
Número de Recurso2610/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2953/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2953/2007

Recurso de suplicación nº 2610/07

Recurso contra Sentencia núm. 2610/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2953/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2610/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISIETE de Valencia, en los autos núm. 640/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fidel, asistido del Letrado D. Francisco Martí Campos, contra la empresa Area de Servicio El Pont S.L., asistida del Letrado D. Juan Vicente Olarte Madero, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por DON Bartolomé Y DÑA María Teresa como herederos ab intestado del trabajador D. Luis Pedro contra la empresa AREA DE SERVICIO EL PONT SL debo declarar y declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido llevado a cabo por la empresa demandada de D. Luis Pedro para surtir efectos el día 26-6-2006, condenando a la empresa a que y dado el fallecimiento de D. Luis Pedro en fecha 3-8-2006 indemnice a sus herederos abintestato por DON Bartolomé Y DÑA María Teresa en la cuantía de 3167.06 indemnice a sus herederos abintestato por DON Bartolomé Y DÑA María Teresa en la cuantía de 3167.06 euros, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de su fallecimiento el día 3-8-2006, salarios que se cuantifican en la cantidad de 1406.76 €. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Luis Pedro con DNI número NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, AREA DE SERVICIO EL PONT S.L., dedicada a la actividad de hostelería, con antigüedad desde el 30-7-2004, categoría profesional de ayudante de camarero y salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1110.65 euros. Resulta aplicable a las partes en litigio el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Valencia. SEGUNDO.- La empresa notificó al SR. Luis Pedro carta de despido del siguiente tenor literal: Muy Sr. Nuestro: La dirección de la Empresa le comunica por medio del presente escrito, que al amparo de lo determinado en el apartado e) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y de lo derivado de su conducta con respecto a su puesto de trabajo, ha tomado la decisión de dar por rescindido éste, procediendo a la extinción del mismo. El motivo de esta decisión se fundamenta concretamente en los siguientes Hechos: - El pasado Viernes 23 de junio del corriente, alrededor de las 07.15 horas y estando usted en su puesto de trabajo, durante el horario del servicio de desayunos, llamó telefónicamente al encargado de sala de la empresa, D. Gustavo, informándole que debido a un dolor de espalda que le había sobrevenido, no podía continuar en su puesto y que se iba a ir al médico. - Al acudir al centro de trabajo, el encargado recibió quejas de clientes y empleados de la empresa, ya que al ausentarse usted de su puesto de trabajo por su aludida dolencia, y al quedarse el restaurante con un solo empleado para poder atender a la clientela, algunos de éstos se fueron sin pagar sus consumiciones, y otros presentando queja verbal por mal servicio recibido, debido ello a la lentitud de éste, por falta de personal en esos instantes. - Recibidas las quejas, el encargado de sala, habiéndose eco del rumor que existía en la empresa, de que usted, tras su jornada iba a prestar servicio en otro local y dedicado a la misma actividad que la nuestra, decidió comprobar en persona si se encontraba en esos instantes allí. - Que efectivamente, unos instantes después, el encargado lo vio a usted trabajando en ese local, estando solo para atender a los clientes, y le pidió explicaciones sobre su conducta y abandono injustificado de su puesto de trabajo a otro lugar de trabajo, en horas en que usted debería estar o en el médico o en el local de nuestra empresa. - Tras ello, el encargado le solicitó que tenía el plazo hasta hoy lunes 26 de junio para entregar en la empresa el debido justificante médico y su asistencia a otra empresa para prestar servicio, mientras tenía que encontrarse trabajando en nuestra empresa. Estos...

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