SAP Madrid 376/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2008:7264
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución376/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RP 29/08

Juzgado de lo Penal num. 16 de Madrid

Juicio Oral 233/06

SENTENCIA 376/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23ª

Dña. Maria Riera Ocariz

Dña. Olatz Biurrarena Aizpurua

Dña. Nuria Barabino Ballesteros

En Madrid, a 29 de abril de 2008.

Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 233/06 procedente del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, siendo partes en esta alzada como apelante Juan Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldonado Felix y defendido por el Letrado Sr. Sanpedro Fromont, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21 de noviembre de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Que el día 12.10.02, sobre las 17,20 h. el acusado Juan Francisco previamente concertado con otro individuo sin identificar, con animo de ilícito beneficio patrimonial accedieron al interior de la vivienda de Alfredo, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 portal F, piso bajo A de la localidad de Pozuelo de Alarcón, Madrid, desatornillando la valla exterior y forzando una puerta posterior acristalada, apoderándose de los siguientes efectos: un televisor de 28 pulgadas, una televisión pequeña, un DVD marca Sanyo, una lámpara de salón y una antera portátil, objetos valorados en 640 euros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado, Juan Francisco como autor de un delito de previsto en los arts. 237,238.2º 240.1.2 del Código Penal precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales; Así mismo a que indemnice a Alfredo la cantidad de 640 euros con la aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LECr. Así mismo debo absolver y absuelvo a Juan Francisco de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Juan Francisco, se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en sus escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso. Expresa el unánime parecer de la Sala la Magistrada suplente designada ponente Sra. Nuria Barabino Ballesteros.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Juan Francisco se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21-11-06 del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que le condena como autor de un delito de robo en casa habitada de los artículos 237, 238.2º y 240.1.2 del Código Penal, alegando error en la apreciación de la prueba en lo que se refiere a la existencia de fuerza en las cosas. No queda acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia de fuerza, por lo que la figura típica aplicable es la de hurto. Alega, asimismo, error en la apreciación de la prueba en cuanto al extremo relativo a que la casa estuviese habitada.

SEGUNDO

Una vez examinadas las actuaciones, el visionado del CD del juicio oral y examinada la sentencia dictada, por este Tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados a través de la prueba practicada en el acto de juicio oral a pesar de lo argumentado en el escrito de recurso sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

La apreciación probatoria llevada a cabo por el juez a quo, de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificada cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR