STSJ Asturias 562/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00562/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103323

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003236 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 598/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILES Recurrente/s: Dionisio

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia 562/11

En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3236/2010, formalizado por el letrado D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de D. Dionisio, contra la sentencia número 481/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 598/2010, seguidos a instancia de D. Dionisio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Dionisio presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/2010, de fecha trece de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, nacido el

    29 de abril de 1950, formuló solicitud de jubilación el 29 de abril de 2010 (60 años), acreditando un total de

    15.786 días cotizados, equivalentes a 44 años a efectos de porcentaje de jubilación. Cotizaciones que han sido realizadas en varios periodos, comprendidos desde el 4 de noviembre de 1965 al 29 de abril de 2010.

  2. - El actor prestó servicios como Bombero para el Ayuntamiento de Avilés, en el periodo del 27 de mayo de 1974 al 1 de septiembre de 2002, por los que le corresponde una bonificación de 5,4 años.

  3. - El actor desde el día 2 de septiembre de 2002, desempeña funciones de Oficial de Oficios Varios, por resolución de la Alcaldía de Avilés 6870/2005 de 20 de diciembre. (Doc. obrante en autos. Se da por reproducido)

    Igualmente se le reconoció al actor la adscripción definitiva al puesto con denominación de Bombero Código 22.220.003 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Avilés, aprobada para el ejercicio de 2005, con derecho a percibir las retribuciones de tal puesto de trabajo. (Doc. obrante en autos. Se da por reproducido)

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de mayo de 2010, se le deniega al actor la prestación de jubilación por no acreditar 65 años de edad ficticios, al considerar que no le son de aplicación los beneficios del RD 383/2008, al no estar ejerciendo las funciones de Bombero en la fecha en que pretende su jubilación. Por el referido Instituto se informó al actor, que puede acceder a una jubilación anticipada a partir de los 60 años, al acreditar la condición de mutualista a una Mutualidad por cuenta ajena anterior a 1967. (Doc. obrante en autos. Se da por reproducido)

  5. - Formulada reclamación previa por la actora, fue esta desestimada por resolución de 17-06-10, del referido Instituto. (Al obrar en autos, se da por reproducido)

  6. .- La Base Reguladora asciende a 1984,11 #

  7. .- La fecha de efectos (hecho causante), caso de prosperar la tesis actora, es el 29-04-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dionisio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Dionisio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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