STSJ Navarra 48/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2018:30
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE FEBRERO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 48/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACIÓN, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Bienvenido, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se declare el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación con efectos de 30 de agosto de 2016, en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora de

2.274,74 euros mensuales, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias a la misma inherentes, y al abono de dicha prestación en el grado de responsabilidad que le corresponda, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Bienvenido contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a la prestación de jubilación anticipada con efectos de 30/06/2016 con una base reguladora de 2274,74 € y porcentaje del 100%, condenando a INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la cuantía topada de 1934,02 € mensuales".

Dicha sentencia fue aclarada por auto, de fecha 21 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 24 de noviembre de 2017 en los términos

que se indican en la fundamentación jurídica de la presente resolución, quedando expresamente redactado el fallo y hecho tercero en el sentido que a continuación se dice: Hecho Tercero: ......."con efectos de 30/8/2016".

Que estimando la demanda interpuesta por Bienvenido contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a la prestación de jubilación anticipada con efectos de 30/08/2016 con una base reguladora de 2274,74 € y porcentaje del 100%, condenando a INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la cuantía topada de 1934,02 € mensuales".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Bienvenido, con DNI nº NUM000, nació el NUM001 /1955.- SEGUNDO.- Ha prestado servicios como bombero profesional en el aeropuerto de Pamplona desde 01/09/1979 hasta 03/02/2012, en que fue cesado por aplicación de un ERE.-TERCERO.- Al cumplir 61 años, el actor solicitó el 22/09/2016 pensión de jubilación anticipada, que le fue aprobada por resolución de INSS de fecha 24/10/2016 (folio 6), en la que se le reconoció una base reguladora de 2274,74 € mensuales, porcentaje del 74% y con efectos de 30/06/2016.- CUARTO.- El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 21/04/2017 (fecha de salida), la cual obra al folio 48 y su contenido se da por reproducido.- QUINTO.- El actor recibe pensión de viudedad.- SEXTO.- Los cálculos hipotéticos en caso de estimación de la demanda serían los siguientes: base reguladora de 2274,74 €, porcentaje del 100%, y cuantía límite de la pensión de 1934, 02 euros".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 161 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 20 de junio de 1994, y artículos 2 y 5 del Real Decreto 383/2008, de...

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