SAP Soria 16/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

00013/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: -Telf: AGUIRRE, 3

Fax: 975.21.16.78

Modelo: 975.22.66.02

N.I.G.: 213100

ROLLO: 42173 41 2 2010 0007888

Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2011

Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000471 /2010

Procurador/a: Alfonso

Letrado/a: ALICIA FERNANDA MARTINEZ FELIPE

RECURRIDO/A: Enma .

Procurador/a: MINISTERIO FISCAL

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 16/11 (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

==========================================================

En SORIA, a cuatro de Marzo de dos mil once. Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 11/11 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 471/10 del Juzgado de lo Penal de Soria (diligencias Previas 471/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria), siendo partes:

Como apelante: D. Alfonso, representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y defendido por la Letrada Sra. Buberos Romo.

Como apelado: El MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado núm. 471/10 del Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO: Se declara probado que Alfonso con conocimiento de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en fecha 22 de enero de 2.010, en el procedimiento de Diligencias Urgentes nº 4/2010, en la que se le impuso, entre otras, la perna de 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunicad; una vez citado para la elaboración del plan de ejecución de la mencionada pena, el día 18 de marzo de 2010, manifestó expresamente su negativa al cumplimiento del mismo, sin causa justificada. Por los servicios sociales penitenciarios se le ofreció la posibilidad de proponer plan de cumplimiento alternativo, desoyendo tal proposición, por lo que se declaró incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta. Alfonso es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Alfonso como autor de un delito de quebramiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal, a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Por la representación de D. Alfonso se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas.

CUARTO

Una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria se formó el Rollo Penal núm. 11/11, quedando los autos conclusos para resolver.

HECHOS PROBADOS

La redacción de los hechos probados ha de quedar efectuada del modo que sigue: Se declara probado que Alfonso, fue condenado en virtud de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, en fecha 22 de enero de 2010, en el procedimiento de diligencias urgentes 4/2010 . En dicha sentencia se le impuso, como autor de un delito previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, las penas de 6 meses de multa, a razón de 4 euros de cuota diaria, que, en el caso de no resultare satisfecha, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de mulita impagadas, así como a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de 8 meses y un día. Y costas.

Remitida la condena al Centro Penitenciario de Soria, servicio de gestión de penas y medidas alternativas, se indicó a Alfonso, que debería prestar los trabajos en beneficio de la comunidad en el Ayuntamiento del Burgo de Osma, en servicios múltiples, fecha de inicio de trabajo el día 3 de mayo de 2010, de 9 a 13 horas. Fijándose una serie de días para el cumplimiento de la medida en mayo y junio de 2010. Indicándose, por parte del mismo, que no podía aceptar la propuesta del plan de cumplimiento porque era familia numerosas, y que no puede cumplir el trabajo en beneficio de la comunidad, Y que su trabajo en hostelería, no le permite la ejecución de la pena en los términos propuestos por el Centro Penitenciario.

Ante dicha circunstancia, y ante la remisión de lo sucedido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Castilla y León, con sede en Burgos, procedió sin ninguna otra diligencia ulterior a remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Soria, procediendo a su reparto.

D. Alfonso ha cumplido íntegramente la pena de multa impuesta. Siendo mayor de edad, y careciendo de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con la materia que es objeto de este procedimiento conviene destacar con carácter previo dos cuestiones. Por un lado, que la multa ha sido definitivamente satisfecha por el recurrente, tal como ha sido acreditado a través de la correspondiente prueba documental incorporada a los autos. Y por otro, que tras la entrada en vigor de la modificación del Código Penal, (23 de diciembre), el artículo por el que fue condenado el recurrente, artículo 379 de dicho Cuerpo Legal, prevé para estos delitos la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y en ambos casos con la de privación del permiso de conducir. Siendo en esa fecha cuando expiró el término de vacatio legis establecida por la reforma del código Penal LO 5/2010, de 22 de junio .

De tal modo que, en el momento de celebración del acto de juicio, y lógicamente en el momento de dictarse sentencia, la Juez a quo, debería saber que la penalidad definitiva a imponer para el delito por el que fue condenado el recurrente, sería multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Y que necesariamente dicha pena impuesta inicialmente debería ser objeto de revisión, por imperativo legal, aplicando con carácter retroactivo la penalidad más beneficiosa para el reo.

En definitiva, en la fecha de celebración del acto de juicio, se tenía conocimiento que la pena a imponer, tras la revisión exigida por la LO 5/2010, sería o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del permiso de conducir, y que, además, la pena de multa impuesta había sido íntegramente satisfecha por el recurrente.

No es conforme a Derecho la alegación realizada por el Ministerio fiscal, en el sentido que también había sido incumplida la pena de multa. Porque consta un primer pago (250 euros), no consta que hubiera existido exigencia judicial de pago de la multa íntegramente en una sola vez, por lo que nada impediría en principio que dicha pena de multa pudiera ser satisfecha en plazos. Y por último, no consta en autos la solvencia o insolvencia del recurrente, por lo que ante la posible negativa del imputado a pagar el importe de la multa, debería haberse acudido a la vía del artículo 53 del Código Penal, para exigir su importe por la vía de apremio. Y no, pretender que ante dicho incumplimiento se deba abrir un nuevo procedimiento penal por quebrantamiento de condena.

Del mismo modo, consta inicialmente la existencia de una negativa del recurrente al cumplimiento de la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad tal como le había sido propuesta por el Centro Penitenciario. No consta...

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