SAP Teruel 22/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2016:71
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00022/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 15/2016.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 9/2016.

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.

PRESIDENTE

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

SENTENCIA Nº 22

En Teruel a diecisiete de mayo de 2016.

Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistido por el Letrado D. José Luis del Valle Iturriaga, contra la sentencia dictada el 7-3-2016, por el Juzgado de lo Penal de Teruel, en los autos de procedimiento abreviado, sobre quebrantamiento de condena seguidos con el número 9/2016, en el que han intervenido como partes, además del Ministerio Fiscal, el apelante como acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción numero dos de Teruel instruyó Procedimiento Abreviado núm. 495/2015 contra el acusado Sr. Victor Manuel, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha7-3-2016, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"En el seno de Procedimiento de Diligencias Urgentes 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz sobre delito contra la Seguridad Vial se impuso al acusado por sentencia de 20 de enero de 2015, Victor Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, la pena de sesenta jornadas en beneficio de la comunidad.

Declarada la firmeza de la sentencia, por el Jugado de lo penal de Teruel en el seno de la ejecutoria 29/2015 a la que dieron lugar las anteriores diligencias, se acordó la ejecución de la pena por Auto de 28 de enero de 2015 y se remitió el correspondiente mandamiento de cumplimiento a los Servicios Sociales Penitenciarios; por oficio del SGPMA de Teruel de fecha 16 de marzo de 2015 se informó a este Juzgado de que a pesar de estar debidamente citado, el penado no había comparecido a la cita. El Juzgado de lo penal de Teruel a través del auxilio judicial realizado en el Juzgado de Paz de Fuentespalda con fecha 9 de abril de 2015 requirió al acusado personalmente para que en el plazo de cinco días se presentase en el SGPMA de Teruel con el objeto de dar inicio a los trabajos, actuación que no realizó según oficio de la entidad ejecutora de fecha 29 de mayo de 2015.".

SEGUNDO

La sentencia del juzgado de lo penal contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como responsable criminal de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468-1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria previsto en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.

Se imponen las costas al acusado".

TERCERO

Notificada la sentencia, por el condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la íntegra confirmación de la sentencia, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

CUARTO

Observadas las normas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la decisión el juzgado de lo penal se opone el recurrente alegando el error de la decisión judicial. Se sostiene que con los hechos que se declaran probados no puede sustentarse la pretensión de condena, pues el plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no habría llegado a ser propuesto, ni elevado a la autoridad judicial a los efectos oportunos. Por lo que la falta de comparecencia del penado, a la cita concertada por los Servicios Sociales, no podría ser considerada como delito de quebrantamiento de condena, no siendo típica su conducta, al faltar para poder integrar los mismos al expresado delito, el elemento objetivo del tipo, esto es, que se hubiera dado inicio al cumplimiento de la pena que se dice incumplida.

Comparte este Tribunal el motivo expuesto, pues una pena que no ha comenzado a ejecutarse, ni se sabe como y de que manera se va a cumplir no es susceptible, en pura lógica, de ser quebrantada o incumplida. Parece obvio que la inasistencia a los requerimientos al fin de determinar...

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