SAP Las Palmas 102/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2015:1044
Número de Recurso335/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2015.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Rita de la Cruz Afonso, actuando en nombre y representación de D. Luis Alberto, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Iballa Nira Rodríguez Cabrera; contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Penal Número 4 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado nº 33/2014, que ha dado lugar al rollo de Sala 335/2015, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Luis Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis meses de multa, con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos, apoyando el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 9 de abril de 2015, en la que tuvieron entrada el día 16, se asignaron en reparto a esta sección en fecha 17 de abril, designándose ponente en virtud de diligencia del día 20, fijándose por providencia del mismo día el 24 de abril para deliberación y votación; tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se modifican quedando redactados de la siguiente forma: "Queda probado y así se declara que D. Luis Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en virtud de sentencia firme dictada el día 23 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad. El Sr. Luis Alberto fue citado por el Servicio de Gestión de Penas para que compareciera en su sede, con la finalidad de elaborar el Plan de cumplimiento de la pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad, si bien hizo caso omiso a la citación y no se personó impidiendo que se elaborase el mismo."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el condenado la sentencia de instancia por indebida apreciación del delito de quebrantamiento de condena.

Se ha de estimar el recurso. Y es que, efectivamente, de la documental valorada por el Juzgador de Instancia se infiere que no se habría elaborado aún el plan de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, pues el acusado no habría comparecido a la cita efectuada con tal propósito.

En tal sentido, hemos de recordar que con arreglo al Real Decreto 840/2011, de 17 de junio por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de...

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