SAP Barcelona 842/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2016:10598
Número de Recurso258/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución842/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 258/2016

Procedimiento Abreviado nº 451/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona.

SENTENCIA Nº 842

Ilmas. Srías.:

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. María José Malgadí Paternostro

Dª. María Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 258/2016 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 451/2013 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo parte apelante la acusada, Candelaria, representada por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y asistido del Letrado D. Eloi Catellarnau Fort; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente, Dª María Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de noviembre de 2015 se dictó Sentencia en cuyos hechos probados, se hacía constar:

Probado y así se declara que la acusada, Candelaria, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue condenada en virtud de sentencia firme de fecha 7/10/11, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, a la pena de 10 días de localización permanente a cumplir en centro penitenciario.

En fecha 24 de mayo de 2012, se programó el cumplimiento de la pena los fines de semana de 21/22 de julio, 28/29 de julio, 4/5 de agosto, 11/12 de agosto y 18/19 de agosto de 2012, con la conformidad de la acusada prestada en dicha fecha, la cual, con pleno conocimiento de su obligación de acudir al centro penitenciario a cumplir dicha pena, el primer fin de semana 21/22 de julio de 2012 ya no acudió, sin causa justificada para ello.

Asimismo, en su parte dispositiva consta literalmente:

Que debo condenar y condeno a Candelaria como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así como al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, mediante escrito con fecha de entrada 29 de diciembre de 2015, en el que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se le absolviera del delito que le venía siendo atribuido.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ratifica por certero el de la Sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente arguye en pos de su peticionado, en primer lugar indebida aplicación del artículo 468 del CP ya que la acusada no había iniciado el cumplimiento de la pena por cuanto no llegó a ingresar en centro penitenciario alguno, y en segundo lugar, subsidiariamente, desproporcionalidad de la cuota diaria de la pena de multa impuesta ya que dada la escasa capacidad de la acusada ésta debía ser fijada en 4 euros/día.

El Ministerio Fiscal se opone al recuso al considerar que la resolución se ajusta a derecho.

SEGUNDO

El primer alegato del recurrente es la presunta indebida aplicación del artículo 468 del CP, al no haber iniciado el cumplimiento de la condena la acusada, ya que no llegó a ingresar en el centro penitenciario donde debía llevarse a cabo...

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