SAP Madrid 65/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución65/2011

RP 26-2011

Juicio Oral 191-2007

Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Ana REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 9 de marzo de 2011

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Baldomero contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares, el 30 de septiembre de 2010, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"22:10 horas del día 15 de mayo de 2006, a la altura del KM nº 4,100 de la carretera M-118 de la localidad de Daganzo de Arriba, Baldomero, con manifiesto desprecio a principio de autoridad y con motivo de la intervención de agentes de la Policía Local de dicha localidad en la discusión que mantenía con sus padres, comenzó a proferir todo tipo de insultos dirigiéndose al agente NUM000 llamándole calvo de mierda, cabrón, tirándole las botas que llevaba, escupiéndole cuando trataba de acercarse a él, dando patadas, llegando a empujarle cuando ya se encontraban en las dependencias policiales. Como consecuencia de estos hechos el agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en dolos en hemitorax, izquierdo, área costal y zona glútea izquierda, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa tardando en curar siete días, estando durante dos de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Durante el traslado a las dependencias policiales y cuando era acompañado por el policía NUM001 el acusado realizó un movimiento brusco y violento tratando de zafarse, lo que produjo que el policía NUM001 cayera contra el coche, causándosele lesiones consistentes en contractura muscular que requirió para su sanidad primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "CONDENO a Baldomero como autor de un delito de ATENTADO a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de dos faltas de LESIONES a la pena por cada una de ellas de 1 mes de MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice al agente de la Policía Local nº NUM000 en la suma de 270 EUROS por las lesiones, y al Policía Local NUM001 en la cantidad de 210 EUROS por el mismo concepto con los correspondiente intereses legales, condenándole asimismo al pago de las costas procesales."

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente por concurrir la eximente del artículo 20.1 del Código Penal .

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, añadiendo un párrafo del siguiente tenor:

Al tiempo de los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, que mermaba seriamente sus facultades cognitiva y volitiva.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido inaplicación de los artículos 20.1 y 2 del Código Penal, con consecuente vulneración del artículo 24 de la Constitución Española y error en la apreciación de la prueba. Viene a afirmar que al tiempo de los hechos tenía sus facultades completamente anuladas por encontrarse en un estado de intoxicación alcohólica plena.

Para estimar tal eximente, reiteradamente se ha exigido que fuera plena y fortuita ( SSTS 20-5-86, 23-2-88, 27-9-88, 16-2-90, 19-9-91, 3-2-92, 22-2-93, 18-1-94, 27-2-95 y 11-11-96 ), aceptándose como incompleta cuando era fortuita pero no plena ( STS 20-5-86 ) y también cuando era plena pero no fortuita ( STS 25-1-95 ), aunque, como dice la STS de 30-4-93 y recuerda la de 9-2-94, la eximente incompleta ha quedado para los casos en que la ingesta alcohólica contribuye a la minoración de las debilitadas facultades mentales del sujeto como consecuencia de su enfermedad ( STS 11-2-81 ), a toxicofrenia continuada persistente por la actuación etílica en el sujeto productora de efectos crónicos de enfermedad mental, pero sin pérdida total de las facultades mentales ( STS 10-12-81 ), a supuestos de embriaguez patológica imputables al propio sujeto ( STS 24-10-81 ), al alcoholismo crónico en situaciones de tensión y angustia ( STS 19-5-81 ) o psicosis alcohólica y celopatía ( STS 23-2-85 ) o el alcoholismo crónico y la oligofrenia ( STS 21-3-85 ). Supuestos todos ellos que no se dan en este caso. Fuera de tales casos se ha exigido el carácter fortuito de la intoxicación ( SSTS 29-9-87, 29-2-88 y 24-11-89 ).

Ciertamente el recurrente tenía sus facultades mermadas por el consumo de alcohol al cometer los hechos. Por eso no sorprende descubrir al folio 2 que el detenido permaneció acompañado por su padre en Comisaría. Tampoco que fuera trasladado a un centro sanitario. O que la madre declarara (folios 4 y 40) que su hijo estaba ebrio y...

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