SAP Jaén 61/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 61/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de Marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 1712/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número SEIS y de FAMILIA de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 25/2011 a instancia de Felicisimo

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr/a. Martos Candela, contra Sofía, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr/a. Martínez Delgado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 21 de Julio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Cobo, en nombre y representación de D. Felicisimo, cuyas demás circunstancias personales consta en los autos, Dª. Sofía igualmente circunstanciada y representada por la proc. Sra. Guzmán; con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Felicisimo, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por la Sra. Sofía ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos Cobo Simón, en nombre y representación de D. Felicisimo, en sede a ausencia de cosa juzgada, y en segundo lugar, en lo que ha de entenderse como error en la apreciación de la prueba, respecto de la existencia de prescripción adquisitiva de la mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Jaén.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª.- Luisa Guzmán Herrera, actuando en nombre y representación de Dª. Sofía, se formula oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución de la instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Pues bien, consta en lo actuado (véase folios 351 a 353) Auto de fecha 05 de Febrero de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén, por el que se estimó la excepción de cosa juzgada, continuando el procedimiento solo a los efectos de resolución de la acción de usucapión ejercitada.

Al respecto, el principio de seguridad jurídica (articulo 9.3 CE ) impone como derivado, el termino de cosa juzgada sustentado, amen de la igualdad de sujetos, objeto y causa, por lo alegado, discutido y resuelto, sin que pueda soportarse una renovación continua del proceso, produciéndose un efecto preclusivo que se da, cuando el proceso terminado haya sido jurídicamente susceptible de un agotamiento Jurídico del caso, y no existiendo cuando el proceso posterior contempla el anterior sin vulneración del principio "non bis in idem". Surge entonces la cosa juzgada formal, que priva a las partes ( STS de 10 de Febrero de 2003 ) de impugnar las Resoluciones dictadas en los procesos en los que intervinieron.

Habrá de concluirse conforme a igual doctrina Jurisprudencial ( STS 25 mayo de 1995, 30 de Junio de 1996, 24 de Julio de 2000, 15 de Noviembre de 2001 y 10 de Junio y 13 de diciembre de 2002 ) que la cosa juzgada en el aspecto de la identidad de causa de pedir, tiene los siguientes postulados básicos:

a)la intrínseca entidad material de una acción que permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal: b) la causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión o titulo que sirve de base al derecho reclamado;

  1. la identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción; d) no desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero;

  2. la cosa juzgada se extiende incluso o cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada, impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde el actor pudo hacer...

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