SAP Burgos 74/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2011
Fecha07 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 5/11.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 454/09.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM 00074/2011

En la ciudad de Burgos, a siete de Marzo de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de robo con violencia en las personas, en grado de tentativa, contra Patricio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Gil Peralta Antolín y asistido por el Letrado D. Óscar Martínez Saldaña, y contra Luis Pablo, cuyas circunstancias personales también constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y asistido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, en virtud de recursos de apelación interpuestos por los mismos, figurando como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "a las 17.05 horas del día 14 de junio de 2009, cuando Cornelio caminaba por la Avenida Reyes Católicos de Burgos (soportales de Caja Círculo), con sentido hacia Avenida Cantabria, se le acercaron los acusados Patricio y Luis Pablo, mayores de edad y con antecedentes penales que pudieran estar cancelados, quienes, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, le pidieron que les dejara dinero, Cornelio se niega a ello y los acusados insisten. Entonces, Cornelio decide sentarse en un banco, acudiendo los acusados junto a Cornelio . Luis Pablo agarra a Cornelio a la altura del brazo derecho, Patricio se sienta al lado derecho de Cornelio . Luis Pablo, mientras agarra a Cornelio, le golpea con el puño derecho en la cara, y le quita las gafas. Luis Pablo agarra a Cornelio de ambos brazos y le impide levantarse del banco, ejerce fuerza sobre Cornelio . Luis Pablo, situado casi enfrente de Cornelio

, se inclina hacia éste. Los dos acusados ejercen fuerza sobre la víctima. Luis Pablo se sitúa casi totalmente encima de Cornelio al que debe tener con la espalda casi apoyada totalmente en el banco. Luis Pablo se sienta al lado izquierdo de Cornelio . Ambos acusados sujetan a Cornelio, le registran. Cornelio, apenas puede oponer resistencia debido a su evidente estado de embriaguez. Los acusados siguen agarrando entre los dos a Cornelio, quien vuelve a negar con la cabeza. Patricio aparta la mano de Cornelio, que entorpecía la labor de registro de Luis Pablo . Cornelio se quiere levantar del banco, pero Patricio le vuelve a echar para atrás, quedando sentado. Patricio le da una bofetada a Cornelio . Luis Pablo sigue registrando a Cornelio, y Patricio sigue sujetando los brazos de Cornelio . Entre los dos acusados apartan el brazo derecho de Cornelio . Luis Pablo saca una cartilla de ahorros de Caja Círculo con la mano izquierda, mientras sigue buscando con la mano derecha. Cornelio se levanta del banco, Luis Pablo le agarra el brazo izquierdo y le vuelve a sentar propinándole un empujón. Cornelio intenta recuperar algo que le han quitado, y entonces los acusados le agarran entre los dos y le mantienen sentado. Luis Pablo introduce la cartilla de Ahorros en el bolsillo izquierdo de su pantalón, y siguen los dos acusados agarrando y registrando a Cornelio

. Cornelio vuelve a intentar levantarse en el momento en que pasan, por delante de ellos, dos personas, y los acusados le vuelven a sentar a la fuerza. Luis Pablo ha cogido algo de Cornelio, al parecer su cartera, y Cornelio quiere recuperarlo, pero los acusados le apartan los brazos. Cornelio vuelve a intentar levantarse del banco, y nuevamente es sentado a la fuerza entre los dos acusados. Se levantan todos y se encaminan hacia Avenida Cantabria, Cornelio está situado detrás de los acusados. Cornelio intenta recuperar sus pertenencias del bolsillo del pantalón de Luis Pablo, pero éste se da la vuelta y Cornelio sale corriendo hacia Plaza España, habiendo conseguido recuperar su cartilla de Ahorros. Los dos acusados se encaminan hacia Avenida Cantabria, en sentido contrario al que iban antes de abordar a Cornelio .

Los acusados consiguen apoderarse de un paquete de tabaco, un mechero, un reloj de marca Louis Valentín, una cartilla bancaria de Caja Círculo y 2 # en metálico.

Los acusados no pudieron disponer de estos efectos por haber sido observados por medios técnicos por personal de seguridad de Caja Círculo hasta la llegada de la Policía que recuperó los efectos.

Los efectos sustraídos fueron posteriormente recuperados y entregados a Cornelio, que renunció a ser reconocido por el médico forense y a reclamar cualquier tipo de indemnización por estos hechos".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 22 de Julio de 2.010 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Patricio y Luis Pablo, como autores responsable criminalmente de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, y una falta de maltrato de obra, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de un año y seis meses de Prisión y accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta, cuatro días de Localización Permanente.

Se imponen a los condenados el pago de de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Patricio y por Luis Pablo, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por Patricio y por Luis Pablo fundamentados ambos en la concurrencia de error en la valoración de la prueba que provoca vulneración del principio de presunción de inocencia.

Así Patricio señala en su escrito impugnatorio que "es evidente que hay que atenerse a lo manifestado en el acto del juicio y las contradicciones en que incurre el testigo Cornelio no han de servir sino para absolver al acusado y no para condenarlo; no hay certeza de que los hechos se produjeran tal y como se dice en la denuncia, sino que pudieron producirse como cuentan los acusados y ahora el propio afectado; por otra parte el vídeo no prueba que los hechos se produjeran de la forma que recoge la sentencia".

Mientras que Luis Pablo sostiene que "en el caso de autos, si bien el acusado desposeyó a Cornelio mediante el empleo de la violencia del dinero y efectos que la sentencia detalla, lo hizo por un motivo distinto de los que caracterizan los delitos contra la propiedad, puesto que su propósito fue hacerse pago, de modo torpe, mediante el apoderamiento, del dinero que aquél le debía; es notorio que tal acción destruye el ánimo de lucro conforme a la doctrina reiterada del TS., pues no cabe duda que el dolo del agente en este supuesto no fue el propio de un delito de robo. Que esto es así, lo indica en su declaración el perjudicado, sin que existan razones para dudar de su veracidad".

SEGUNDO

Es cierto que el denunciante/víctima se retracta en el acto del Juicio Oral de sus declaraciones incriminatorias vertidas en dependencias policiales y ante el Juzgado instructor, pero ello no determina la inexistencia de prueba de cargo bastante para la emisión de sentencia condenatoria. En Comisaría de Policía (folio 17) Cornelio sostiene como los acusados le piden que les deje dinero y como, al negarse, Patricio le da una bofetada en la cara y los dos forcejean con él, registrándole y sustrayéndole un reloj que portaba en la muñeca, un mechero y una moneda de 2,- euros, así como una cartilla de Caja Círculo que Luis Pablo le sustrae del bolsillo. En el Juzgado de Instrucción (folios 60 y 61) se ratifica en su denuncia inicial.

Sin embargo en el acto del Juicio Oral, se retracta de lo hasta entonces manifestado y nos dice que debía unos 300,- euros a Luis Pablo y que éste y Patricio le abordaron en Caja Círculo, requiriendo que se los devolviesen, lo que no hizo al no llevar dinero. Indica que ambos acusados le miraron a ver si tenía dinero, pero sin que hubiese violencia, restando importancia a la bofetada recibida al señalar que " Patricio le dio un tímido golpe, pero no hubo sonido ni golpe ni nada; no lo considera como violencia ni golpe".

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 2.010, entre otras muchas, nos dice que " esta Sala tiene declarado, sentencias del Tribunal Supremo 665/09 de 24 de Junio ; 304/08 de 5 de Junio ; 450/07 de 30 de Mayo, que el Tribunal de Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el Plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquella se haya practicado judicialmente con las debidas garantías y se haya sometido a efectiva contradicción en...

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