AAP Madrid 139/2011, 7 de Marzo de 2011
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2011:1075A |
Número de Recurso | 127/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 139/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACIÓN 127/11
DILIGENCIAS PREVIAS 6104/09
JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 - MADRID
AUTO Nº 139
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
------------------------------------ Madrid, 7 de marzo de 2011.
-
ANTECEDENTES PROCESALES
Por la representación de Oscar se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 13 de julio de 2010, que acordó la transformación del Juicio de Faltas en Diligencias Previas. Por Auto de 10 de noviembre de 2010, se rechazó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 28 de febrero de 2011, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.
Con fecha 3 de marzo de 2010, el Juzgado de Instrucción acordó la acomodación del
procedimiento al Juicio de Faltas. Sin embargo, con posterioridad a dicha resolución, el 8 de marzo de 2010 tuvo lugar la inhibición acordada por el Juzgado de instrucción nº 56 de las Diligencias Previas 1000/09 relativas a la denuncia formulada por Candelaria contra Oscar el día 20 de noviembre de 2009. Además, en escrito de fecha 8 de julio de 2010, Candelaria aporta la copia de nuevos correos electrónicos remitidos por Oscar, a su vez de contenido amenazante. Se trata de nuevos hechos aptos para sustentar una revisión de la decisión adoptada en su día, que esta Sala considera correcta.
El delito de amenazas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1998, 21 de diciembre de 1999, 14 de septiembre de 2000, 21 de noviembre de 2002, 9 y 13 de junio de 2003, 15 de octubre y 29 de noviembre de 2004, 22 de marzo de 2006, 21 y 27 de junio y 18 de octubre de 2007 ) exige el anuncio serio y firme de un mal futuro a recaer sobre la víctima, su familia, honra o propiedad, dependiente de su voluntad, injusto, determinado, verosímil o posible y suficiente para atemorizar a la víctima, pero sin que constituya requisito del tipo que el autor tuviera intención o no de ejecutar su propósito, pues basta que la conminación sea idónea para producir una perturbación en el ánimo de la persona amenazada, es decir, para intimidarla. Responde a la necesidad de proteger la libertad y seguridad de las personas, con independencia de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba