SAP Vizcaya 515/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2007:2742
Número de Recurso298/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución515/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. Teléfono: 944253017

Rollo Apelación Abreviado 298/07

Causa 352/06 Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilabo)

Procedimiento Abreviado 37/06 Jdo. de Instrucción nº 4 (Bilbao)

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Pablo DÍEZ NOVAL

Magistrados Dña. Ruth ALONSO CARDONA

SENTENCIA 515/07

En la Villa de Bilbao, a doce de septiembre de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 37 del año 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 352 del año 2.006 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Bilbao por presunto delito de hurto de uso vehículo a motor contra Héctor con D.N.I nº NUM000, nacido el 27/03/1.969, hijo de Juan Antonio y Mª Pilar, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Mª Elida Cerdeira Ricoy y bajo la Dirección Letrada de D. Javier Ibáñez Bizueta, y contra Augusto con DNI nº NUM001, nacido el día 1/08/1.967, hijo de Pedro y Rebeca, natural de Valle de Trapaga (Vizcaya), con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez y bajo la Dirección Letrada de Sonia Lozoya López; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 2 de mayo de 2.007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Héctor y Augusto, éste último con antecedentes penales al constar como ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 22.06.04 dictada en la causa nº 21/04 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Bilbao a la pena de 1 año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, pena suspendida condicionalmente por un periodo de 2 años a contar desde el 23.07.04, quienes puestos en contacto previamente a fin de obtener un vehículo con el cual desplazarse transitoriamente, sobre las 11:40 horas del día 2 de octubre de 2005 se dirigieron al vehículo Ford Escora matrícula NE-....-ER, de un valor venal de 540 euros que su conductora habitual con autorización de su propietario D. Luis Andrés había dejado debidamente cerrado y estacionado en la C/ Rafaela Ibarra de la localidad de Bilbao y tras manipular hasta forzar la cerradura de la puerta delantera derecha se introdujeron en su interior donde manipularon el sistema de arranque, circulando con él hasta que sobre las 4:45 horas del día 3 de octubre de 2005 fueron detenidos en la localidad de Ortuella."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Héctor Y Augusto como autora de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena para cada uno de ellos de seis meses de multa a razón de seis euros por día. Abonarán las costas del juicio.

En caso de impago de aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora Dña. Elida Cerdeira Ricoy y por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez en nombre y representación, respectivamente, de Héctor y Augusto en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sealzan las Direcciones Letradas de Héctor y Augusto contra la sentencia dictada el día 2 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Bilbao con la pretensión de que se revoque y se condene a sus patrocinados como autores de una falta de hurto de uso de vehículo a motor prevista en el art. 623.3 del Código Penal a la pena, en el caso de Héctor, de un mes multa a razón de 6 euros diarios y en el caso de Augusto, con apreciación de la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa a razón de 3 euros diarios.

Se somete a la consideración de la Sala la calificación jurídica de los hechos, admitiendo por tanto la autoría de los acusados en su perpetración, centrando en este sentido sus alegaciones en la impugnación del informe pericial obrante al folio 148 y 149 sobre valoración del vehículo sustraído, en base al cual la Juzgadora de instancia ha estimado que los hechos son constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244 del Código Penal en lugar de una falta prevista y penada en el art. 623.3 del Código Penal.

La defensa del Sr. Héctor estima que no se ha practicado prueba tendente a determinar el valor del vehículo sustraído y duda que dada la antigüedad de su matriculación pueda alcanzar los 400 euros y constituir por ello los hechos delito. Esgrime que se ha infringido el art. 788.2 de la LECrim. y el...

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