SAP Barcelona 870/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:12930
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución870/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 19/2006

SUMARIO Nº 3/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Gavà

En la ciudad de Barcelona, a 31 de octubre de 2007.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. PABLO LLARENA CONDE y D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 19/2006, dimanante del Sumario nº 3/2005 del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavà, por un delito contra la salud pública contra Luis, nacido en Toreno (León) el día 30-7-1954, hijo de Nemesio y de Josefa, con D.N.I. NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 de Castelldefels (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado D. José Luis Bravo García, y contra Carolina, nacida en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el día 20-7-1981, hija de Carlos y de Balbina, con D.N.I. NUM003 y domicilio en la Avda. DIRECCION001, NUM004, NUM005 - NUM005 de Castelldefels (Barcelona), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado. D.Eduard Fernández González. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO NAVARRO BLASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En fecha 18-01-2006 se dictó auto de procesamiento contra Luis y Carolina por delito contra la salud pública. Concluído finalmente el Sumario y recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 23-10-2007.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud y distribuídas en local abierto al público por el responsable y una empleada del mismo, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.4ª del C.P. (según la redacción vigente, puesto que antes de la reforma operada por L. O. 15/2033 tal circunstancia se contemplaba en el art. 369.1.2ª, aunque con idéntica redacción), del que son autores ambos acusados, concurriendo en Luis la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8ª ; y solicitó para Carolina la pena de 11 años de prisión y multa de 123.821 euros y para Luis la pena de 13 años de prisión y multa de 123.821 euros, y las costas del juicio por mitades. Solicitando asimismo el comiso de la droga y el dinero intervenido.

TERCERO

Por la defensa del acusado Luis en igual trámite se elevaron las provisionales a definitivas, solicitando su libre absolución por los motivos expuestos en su escrito.

Por su parte la defensa de Carolina modificó las provisionales (que solicitaban su libre absolución) exclusivamente en cuanto a proponer como alternativas las que ha presentado por escrito, en las que con tan carácter se admite la autoría de la misma en un delito contra la salud pública del tipo básico del art. 368 C.P. con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de los números 2 (drogadicción) y 6 (analógica de dilaciones indebidas) del art. 21 C.P. como muy cualificadas, procediendo imponer a la misma la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

ÚNICO.- Se declara probado que alrededor de las 02:00 horas del día 26 de julio de 2002, la acusada Carolina, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleada en esas fechas del bar musical "La Gaviota", sito en el Paseo Garbí nº 171 de Castelldefels (Barcelona), entregó a Claudio una papelina de cocaína con un peso de 0,328 gramos y una riqueza del 48,21 % a cambio de 60 euros, que éste junto con otro cliente le había pedido tras ser informados por el otro acusado Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la Sección Décima de la audiencia Provincial de Barcelona a la pena de 8 años y 1 días de prisión por un delito contra la salud pública en el Sumario 1/1994, propietario del bar, que se dirigiera a ella. En ese momento intervino una dotación de la Policía Nacional que habían acudido al establecimiento de paisano, deteniendo a Carolina, a la que se le ocuparon tres billetes de 20 euros en el sujetador. El citado Claudio fue seguido e identificado a la salida del local poco después de arrojar al suelo el envoltorio antes descrito, levantándose la correspondiente acta de aprehensión.

Parte de la dotación policial se dirigió a una habitación que hacía las veces de oficina en la que se había introducido Nemesio junto con una mujer, encontrándose sobre una mesa una bolsa de plástico conteniendo una gran cantidad de envoltorios similares al antes descrito. Procediéndose a continuación al registro del establecimiento del que se levantó la correspondiente acta, ocupándose en la habitación que hacía las veces de oficina un total de 24 envoltorios de papel conteniendo cocaína, 5 bolsas de plástico que contenían cocaína en roca, una balanza de precisión marca "Excell" y 940 euros en billetes de banco. En una habitación continua que hacía las veces de almacén se ocuparon 7 envoltorios conteniendo cocaína y la cantidad de 385 euros. Remitidas al Instituto Nacional de Toxicología tales sustancias junto con cuatro envoltorios intervenidos a distintos clientes del bar, resultó que en 18 de los envoltorios se detectó cocaína con un peso neto total de 6,050 gramos y una riqueza base de 52,67 %, en los restantes 18 envoltorios se detectó la misma sustancia con un peso neto total de 10,970 gramos y una riqueza de 73,48 %, mientras que en las 5 bolsas de plástico se detectó cocaína con un peso neto de 498,9 gramos y una riqueza del 74,25 %.

El precio de la citada sustancia distribuida al por menor en esas fechas habría alcanzado la cantidad aproximada de 60 euros por gramo en el mercado ilícito.

En el momento de producirse los hechos la acusada Carolina presentaba una importante adicción a la cocaína, con un consumo intenso por vía nasal.

El acusado Luis permaneció en situación de prisión provisional a resultas de la presente causa desde el 27-7-2002 hasta el 31-7-2002, mientras que la acusada Carolina permaneció en idéntica situación desde entre el 27 y el 29 de julio de 2002.

El procedimiento, en su fase de instrucción, estuvo paralizado entre el 28 de octubre de 2003 y el 21 de enero de 2005, sin que en tales periodos se practicara diligencia ni se dictara resolución alguna, no constando causa justificada para tal paralización.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Habiéndose planteado por la defensa de Luis como cuestión previa la nulidad de la entrada y registro llevada a cabo por la policía, considerando vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, procede examinar tal pretendida causa de nulidad, ya que, al menos por lo que respecta al citado acusado, el resultado del registro llevado a cabo constituye la prueba de cargo principal.

Pretende la defensa que la dependencia en la que se encontraba el acusado con una mujer hacía las veces de domicilio, por lo que su registro exigía autorización judicial y además se llevó a cabo sin cumplir con las formalidades exigidas en art. 569 L.E.Cr., lo que en definitiva supone la vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 18 de la C.E. y, como consecuencia, la nulidad de la diligencia y de todas las que traigan causa de la misma en el sentido previsto en el art. 11.1 L.O.P.J. Ya que aunque no consta ni en...

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