STSJ Cataluña 1830/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1830/2011
Fecha11 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0000089

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 11 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1830/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24 de julio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2008 y siendo recurrido/a MONTAJES INDUSTRIALES LLECA, S.A., Arcadio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enerode 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la MUTUA ASEPEYO contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Arcadio y MONTAJES INDUSTRIALES LLECA, S.A. . debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones cursadas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, Arcadio, nacido el 23.06.1970, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido trabajando para la empresa MONTAJES INDUSTRIALES LLECA, SA dedicado a la actividad de la construcción, siendo su profesión habitual la de chofer camión grúa. (expediente administrativo)

SEGUNDO

El normal desarrollo de su profesión supone preparar y verificar el estado técnico del vehículo y sus equipos auxiliares, conservación y mantenimiento preventivo del vehículo, detectar y localizar averías en ruta, conducir el vehículo, actuar en caso de siniestros o accidentes, preparar las operaciones de carga y participar o realizar las operaciones de carga, si bien la actividad laboral principal es la de conducir un camión grúa de 16 Tn.

(Pericial aportada como documento nº20 de la mutua, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya nº 4508/2008 aportada como documental nº13 del trabajador)

TERCERO

El trabajador sufrió accidente de trabajo el 09.08.02 cuando cayó desde 1,50 metros de altura.

El mismo día es dada de baja médica iniciando proceso de IT con el diagnóstico de "fractura de escafoides carpiano y cabeza de radio derechas.

(doc.nº 1, 2 y 10 de la trabajadora y 11 mutua)

CUARTO

La empresa tenía concertada en el momento del accidente la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

(no controvertido)

QUINTO

El trabajador es reconocida el 20.06.07 por el ICAM que emite informe médico de síntesis que es asumido por la CEI en dictamen propuesta de 16.08.07, por la que califica al trabajador como afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual en base al siguiente cuadro de lesiones residuales: " SDRC tipus i extremitat superior D. amb mala evolució i d'origen traumàtic. Dolor. Disminució de força. Sudoració i parestesia de tota l'extremitat".

El INSS en resolución de 28.08.07 hace suya la propuesta y declara a la parte actora afecta de una IPT pare su profesión habitual.

La parte actora interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada.

(expediente administrativo)

CUARTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente Total es de 2427,44 euros al mes y la fecha de efectos 20.06.07.

La base reguladora de la Incapacidad permanente parcial es de 1983 euros.

(no controvertido)

QUINTO

La parte actora padece: "SDRC tipus i extremitat superior D. amb mala evolució i d'origen traumàtic. Dolor. Disminució de força. Sudoració i parestesia de tota l'extremitat"."

TERCERO

En fecha 1 de septiembre de 2009, se doctó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor ltieral siguiente:

"Debo de aclarar y aclaro la sentencia dictada en el presente proceso en fecha 24 de julio de 2009 en el sentido de entender como base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total la de 2.417'44 euros al mes, manteniendo el resto de los pronunciamientos con los propios términos excepto la correlación de los fundamentos de derecho que debe entenderse como de seis puntos siendo el puinto siguiente al quinto, el sexto y el siguiente el séptimo. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó...

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