SAP Teruel 35/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha10 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00035/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 22/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 1 DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 120/2010

S E N T E N C I A Nº 35

En la ciudad de Teruel, a diez de marzo de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento civil nº 120/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel, Juicio ordinario promovido por DOÑA Macarena contra AYUNTAMIENTO DE LIBROS Y Don Jose Enrique, sobre declarativa de dominio y negatoria de servidumbre.

Han sido partes en esta alzada: como apelantes don Jose Enrique, representado por el procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigido por el letrado don Carlos Muñoz Obón; doña Macarena, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y dirigida por el letrado don Miguel Redón Esteban y Ayuntamiento de Libros, representado por el procurador don Carlos García Dobón y dirigido por el letrado don Daniel Sánchez Sanz.

Las partes impugnaron los recursos presentados de contrario.

Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Primero: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de doña Macarena contra el Ayuntamiento de Libros y don Jose Enrique DEBO DECLARAR Y DECLOR que la franja de terreno de 36,58 metros cuadrados que linda al norte con acequia, al sur con casa de doña Macarena descrita en el hecho primero de la demanda, al este con casa del demandado don Jose Enrique y al oeste con vía pública; y la rampa de 5,50 metros cuadrados adosada a la fachada lateral izquierda de la casa de doña Macarena descrita en el hecho primero de la demanda son propiedad de doña Macarena y forman parte del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda. Segundo: que DESESTIMANDO la acción negatoria de servidumbre planteada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís en nombre y representación de doña Macarena contra el Ayuntamiento de Libros y don Jose Enrique, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la referida pretensión. Tercero: En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán en representación de don Jose Enrique, quien interesó una sentencia que revoque el pronunciamiento relativo a las costas procesales acordando se imponga a la demandante el pago de las costas de primera instancia respecto a él, con expresa imposición de las costas de este recurso a la actora.

Así mismo interpuso recurso de apelación el Procurador D. Luis Barona Sanchís en representación de doña Macarena interesando una sentencia que revocando parcialmente la dictada en la instancia estime íntegramente los pedimentos aducidos en la demanda.

El procurador don Carlos García Dobón, en representación del Ayuntamiento de Libros interpuso recurso de apelación interesando la desestimación íntegra de la demanda con imposición al actor de las costas del procedimiento, incluidas las del presente recurso.

TERCERO

Las partes impugnaron los recursos presentados de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder para, tras la deliberación del Tribunal, que tuvo lugar el día ocho del presente mes de marzo, dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Ayuntamiento de Libros contra el pronunciamiento de la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Macarena, declara que la franja de terreno de 36,58 metros cuadrados que linda al norte con acequia, al sur con casa de doña Macarena descrita en el hecho primero de la demanda, al este con casa del demandado don Jose Enrique y al oeste con vía pública; y la rampa de 5,50 metros cuadrados adosada a la fachada lateral izquierda de la casa de doña Macarena, son propiedad de doña Macarena y forman parte del inmueble sito en el núm. NUM000 del Paseo DIRECCION000 de la localidad turolense de Libros. Alega que los títulos que aporta la actora para justificar la porción de terreno litigiosa adolecen de vicios que los invalidan, así como que no pueden prevalecer frente a los títulos que esgrime el apelante, así como que no se cumple el requisito de identificación de la finca.

Comenzando por esta última alegación, debe partirse de que realmente no ha existido controversia acerca de dicha cuestión, apareciendo la franja de terreno cuya declaración de propiedad se interesa perfectamente identificada y delimitada. También debe indicarse que todos los alegatos que realiza el Ayuntamiento apelante respecto a los vicios de que adolecen los títulos presentados por la parte actora no pueden ser atendidos, pues con independencia de que el documento privado de compraventa careciera de la firma de los compradores Sres. Baldomero y Rosa, o de que no se haya acreditado que el testamento otorgado por éstos a favor de su hija doña Macarena fuera válido y eficaz, no se discute la pertenencia a la actora del inmueble sito en el núm. NUM000 del DIRECCION000 de Libros catastrado a su nombre con el número NUM001 . Lo realmente debatido es si el terreno de 36,58 metros cuadrados que linda con el edificio construido como número NUM000 del DIRECCION000 y la rampa de 5,50 metros cuadrados adosada a la fachada lateral izquierda de dicho edificio forman parte del mismo.

Muestra su disconformidad el apelante con la resolución de instancia que entiende acreditada la propiedad de la actora sobre dichos elementos a través de los títulos aportados por la demandante, prueba testifical y actos realizados por la propia actora y propietarios anteriores, y esgrime a su favor el Ayuntamiento demandado "la publicidad del título mediante la certificación catastral" y "la delimitación del suelo urbano por lo menos...

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