SAP Barcelona 174/2011, 11 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 174/2011 |
Fecha | 11 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 731/2009-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1163/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 174/2011
Ilmos. Sres.
DON AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1163/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora Elisa Rodes Casas, contra CAIXA DE TERRASSA PREVISIÓ S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Ángel Joaniquet Ibarz, y contra Victoria y Jose Pedro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada CAIXA DE TERRASSA PREVISIÓ S.A. de Seguros y Reaseguros, contra la Sentencia dictada el día once de mayo de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Rodes, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., frente a DÑA. Victoria, D. Jose Pedro Y CAIXA TERRASSA PREVISIÓ, S.A., y en su virtud, condeno a los demandados, solidariamente, a pagar a la actora 17.306'35 euros, más los intereses legales, así como las costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CAIXA DE TERRASSA PREVISIÓ S.A. de Seguros y Reaseguros mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose la parte actora en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Caixa de Terrassa Previsió S.A. de Seguros y Reaseguros reiterando lo excesivo e injustificado de la suma reclamada por Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS .
Ante todo se ha de poner de manifiesto que incurre en un evidente error la entidad actora al argumentar su oposición al recurso de contrario formulado. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro Derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Y es que, como se deduce del tenor del artículo 456 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y, por tanto, facultades para revisar la prueba sin más limitación que la determinada por lo que siga siendo objeto de debate en segunda instancia ( STS de 2 de diciembre de 2005, que cita las de 11 de julio de 1990, 13 de mayo de 1992 y 21 de abril de 1993 ).
Argumenta Caixa de Terrassa Previsió que no se le puede hacer responder del total valor de adquisición ni del íntegro coste de la reparación de los bienes (continente y contenido de la vivienda circunstanciada en autos) dañados a consecuencia del siniestro (incendio producido el 18 de junio de 2007 en el piso colindante) pues, dada su antigüedad, se ha de aplicar la correspondiente deducción por mejora.
Es verdad que no cabría fundar la condena de los aquí demandados en que la suma reclamada fue la efectivamente satisfecha por la actora pues podían aquéllos oponer en su defensa cuantos argumentos o excepciones les incumbieran frente al perjudicado, en cuyas acciones se subrogó Axa. Porque si no se les permitiera discutir frente a quien ejercita dicha acción subrogatoria no sólo el siniestro o su propia responsabilidad sino también la...
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