STSJ Andalucía 1429/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2302
Número de Recurso3558/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1429/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3558 /06 (L), sent. 1429 /07

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1429 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar, representado por el Sr. Letrado D. Miguel Segado Soriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 162/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra CADIZ ELECTRÓNICA S.A. en demanda de despido, se celebró el juicio y el 12 de mayo de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dº. Gaspar, con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada, en la actividad de "fabricación de componentes del automóvil", con antigüedad de 16.10.89, categoría laboral de "Gerente de Planificación de Materiales y Logística" y un salario de 167,04# diarios.

Segundo

Con fecha 16.10.89 el actor formalizó con la Empresa demandada un Contrato de trabajo fijo de Empresa para prestar servicios como Oficial lo. Administrativo.

A partir del 01.12.01 el actor pasó a ocupar temporalmente el puesto de trabajo de especial confianza de Director de Departamento de Tecnologías de la Información e Ingeniería de Planta, excluido de la aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa y del régimen especial del Personal de Alta Dirección (RD 1382/1985), como todos los Directores de Departamento.

En Junio de 2.003 el actor ocupaba el puesto de Director del Departamento de Servicios de Manufacturas, de naturaleza laboral ordinaria igualmente excluido de la aplicación del C.C.

En el momento del despido ocupaba el puesto de trabajo de "Gerente de Planificación de Materiales y Logística".

Tercero

A partir de 01.01.05 el actor percibía como Salario fijo anual la cantidad de 55.970,34#. En dicha anualidad percibió además la cantidad de 655#, en concepto de abono único no consolidable, como resultado de la evaluación del rendimiento del programa "Performance Leadership" del año 2.004.

En el año 2.005 el actor ha percibido las retribuciones integras totales de 60.160,01#, más 810,51# de retribución en especie.

Cuarto

Con fecha 13.01.06 la Empresa le ha notificado carta de despido disciplinario con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de determinados hechos cometidos por Ud. constitutivos de varias infracciones laborales muy graves, susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente, y que a continuación referimos.

HECHOS

PRIMERO. - Como Ud. conoce, el procedimiento de esta Compañía para efectuar cualquier compra o contratación exige que para todo pedido de material y/o servicio, previamente a la solicitud al correspondiente proveedor, se curse la correspondiente Orden de Compra autorizada por el Director del Departamento de que se trate, por el Director Financiero y por el Departamento de Compras. En este sentido, esta Empresa vino detectando que en los últimos meses Ud. no seguía el mencionado procedimiento, aun cuando el mismo adquiere especial relevancia en su Departamento, al adscribirse al mismo las tareas correspondientes al suministro de materiales para el proceso de producción de componentes electrónicos. Ante dicha situación, en diversas ocasiones se le ha requerido para que cumplimentase el procedimiento establecido, con el objeto de evitar las consecuencias organizativas y económicas que tal incumplimiento puede ocasionar.

Así, además de los distintos requerimientos verbales que reiteradamente le ha venido realizando la Dirección de la Empresa, ésta le instó mediante las siguientes comunicaciones escritas a que cumplimentase el referido procedimiento interno:

-En fecha 15 de septiembre de 2004 el Director Financiero, D. Alonso, le requirió para que realizara la orden de compra con relación a los pedidos a los proveedores SherryCarton, Volvo y Chep.

-Igualmente, .1 día 14 de abril de 2.005, desde el Departamento Financiero, se le instó para que realizase una orden de compra con relación al proveedor SherryCarton, puesto que existía un importante retraso en el pago a este proveedor, en concreto desde el mes de enero del mismo aso.

-La anterior petición, y con relación al mismo proveedor y pedido, tuvo que reiterarse por el Director Financiero el día 3 de mayo de 2005 puesto que Ud. aún no había cumplimentado la preceptiva orden de compra.

-En el mismo sentido, el día 25 de mayo de 2005 nuevamente el Director Financiero 1. recordó que no se podía estar requiriendo servicios o materiales sin órdenes de compras, señalando expresamente que según los procedimientos internos dicha conducta estaba prohibida en la Compañía.

-Asimismo, .1 día 15 de agosto de 2005 se le remite por parte del Director de Recursos Humanos del Centro una nota recordatoria del contenido del procedimiento que es necesario cumplimentar previamente a la solicitud de servicio o compra de material, indicando expresamente las graves consecuencias que su incumplimiento puede conllevar para la Compañía y que son las siguientes:

Riesgo financiero para la Compañía, ante la imposibilidad de prever con suficiente antelación los gastos en los que se va a incurrir.

Riesgo de no cumplir el presupuesto.

Imposibilidad de negociar precios por parte del Departamento de Compras, dado que previamente a la autorización de una compra por valor de más de 5.000# es necesario solicitar tres ofertas de tres proveedores distintos.

Riesgo de impago de facturas a los proveedores.

Deterioro de la imagen de la Empresa frente a terceros.

En la misma comunicación se advertía expresamente de que era "totalmente obligatorio seguir el procedimiento". -Igualmente, el día 21 de noviembre de 2005, mediante una nueva comunicación escrita por parte del Director de Recursos Humanos de esta Empresa se recogía detalladamente el procedimiento a seguir en la contratación o compra de material, comunicación en la que expresamente se hacía constar que "el no seguimiento de este procedimiento se considera un incumplimiento laboral con las consecuencias que legalmente procedan".

No obstante lo anterior, pese a los anteriores requerimientos, Ud. ha continuado realizando importantes compras de materiales y contrataciones de servicio prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido y poniendo en riesgo el funcionamiento financiero y económico de esta Compañía. Concretamente Ud. ha realizado las siguientes operaciones de compra en los dos últimos meses incumpliendo el mencionado procedimiento:

Fecha del servicioAutorización previa ServicioValor

(Orden de Compra)

1 de enero de 2006No se ha cursadoSuministro Imprenta7.000#

1 de enero de 2006No se ha cursadoSuministro de papel7.500#

de fotocopiadoras.

1 de enero de 2006No se ha cursadoLavandería 9.000#

1 de enero de 2006No se ha cursadoAlquiler de FLCVolvo35.000#

1 de enero de 2007No se ha cursadoAlquiler carretillas3.654#

3er y 4º trimestresNo se ha cursadoLavandería 2.160#

de 2005 (ampliación).

Todo ello, además de las referidas consecuencias para la Compañía ha conllevado que en varias ocasiones se produzcan graves retrasos en los pagos de las facturas recibidas a los proveedores, causando así un importante deterioro en la imagen de esta Empresa.

SEGUNDO. - Como Ud. sabe, una parte fundamental de sus funciones viene constituida por la planificación, diseño y realización del Inventario de la Empresa, siendo éste imprescindible para el buen funcionamiento de la Planta dado el sistema de producción utilizado en la Empresa. A este respecto, el cumplimiento de los objetivos de producción de la Planta depende en gran medida del correcto control en el almacenamiento de la misma y el adecuado suministro de las líneas de producción, funciones ambas propias y esenciales de su cargo.

Según el sistema instaurado en la Planta, el control del inventario de materiales y existencias a lo largo del año se lleva a cabo mediante el sistema informático CMMS, el cual debe proporcionar una imagen lo más aproximada posible del estado del inventario en todo momento.

No obstante, y con objeto de asegurar la realidad del inventario de material realizado por el sistema informático, los procedimientos de esta Empresa exigen la realización de los siguientes inventarios o "conteos" físicos complementarios al control informático (denominado inventario "4 wall"):

-2 veces al año sobre todo el material existente en la Planta (en julio/agosto y en diciembre)

-4 veces al año (de los cuales 2 se incluyen en el anterior) sobre el material catalogado como de alto valor o susceptible de sustracción (material "pilferable").

A este respecto, en relación con el inventario "4 wall" efectuado el pasado 16 de diciembre se ha constatado una pérdida neta inicial de 1.279.203#; lo desproporcionado e injustificado de este desfase obligó a desarrollar distintas investigaciones y comprobaciones adicionales los días 20 y 27 de diciembre, que redujeron las pérdidas a 1.190.287#.

Igualmente, se ha comprobado que parte de esas pérdidas se corresponden con la desaparición del material considerado internamente como "pilferable" o susceptible de sustracción. En concreto, se ha detectado la falta del siguiente material:

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