STSJ Castilla y León 98/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00098/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002624

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000098 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000859 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Marí Juana

Abogado/a: MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

Procurador: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado Social:

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

Abogado/a: SERGIO SAMUEL JUÁREZ DÍEZ

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 98/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a dieciséis de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.98/2011 interpuesto por Dª Marí Juana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 27 de octubre de 2010, recaída en autos nº 859/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,

S.A, sobre VACACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 10-9-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de

León demanda formulada por Dª Marí Juana en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia que, tras apreciar las excepciones de litispendencia e inadecuación del procedimiento, desestimó la demanda y absolvió en la instancia a la demandada.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La demandante, Marí Juana, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Centros Comerciales Carrefour S.A., perteneciente al sector de Grandes Almacenes, en el centro de trabajo de León, desde el 25 de octubre de 1995, con la categoría profesional de Prof. con nivel, encuadrada en el grupo 3o, y con un salario bruto mensual de 1191,15 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La trabajadora permaneció en incapacidad temporal desde el 30 de junio de 2009 hasta el 27 de julio de 2010, y no ha disfrutado de 21 días naturales de vacaciones pendientes del año 2009 ni los 31 días de 2010. TERCERO.- Tras su reincorporación al puesto de trabajo el 28 de julio último, solicitó al Departamento de Recursos Humanos el disfrute de dichos periodos vacacionales, comunicándole la empresa que ha perdido el derecho porque el disfrute estaba fijado en el calendario laboral durante el periodo en que permaneció en situación de I.T. CUARTO .- El art. 37.5° del convenio colectivo aplicable al sector de actividad establece: "Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.". QUINTO. -La sentencia 151/2009, de 23 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre Conflicto Colectivo, concluye con esta decisión: "Que en el conflicto instado por los Sindicatos de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES FASGA; FETICO; FED. ESTATAL DE TRABAJADORES, COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT; FECOHT CC.00 contra ANGED, que ante esta Sala se siguen en los autos acumulados 212/09 y 221/09 :

  1. - Debemos desestimar todas las excepciones opuestas por ANGED.2. Debemos estimar y estimamos las demandas planteadas declarando el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes a disfrutar integras sus vacaciones si habiéndose prefijado éstas incidiera un proceso de incapacidad temporal al margen de la contingencia que lo cause y a interrumpir el periodo vacacional para el disfrute del periodo no completo si la incidencia del proceso de incapacidad temporal aconteciera durante el periodo de su disfrute, manteniéndose tal derecho aún finalizando el año temporal al que corresponden las vacaciones." SEXTP.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación que se encuentra pendiente de tramitación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, apreciando las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento, desestima la demanda y absuelve en la instancia a la demandada, se recurre en suplicación por la representación letrada de la actora, articulando sendos motivos de recurso, todos al amparo del art. 191

  1. LPL, con los que denuncia, con carácter principal, infracción de lo dispuesto en el art. 125 LPL en relación con el art. 24 CE así como infracción del art. 158.3 LPL en relación con el art. 222 LEC y la jurisprudencia que identifica, y, con carácter subsidiario, infracción del art. 81 LPL en relación con el art. 24 C.E e infracción del art. 158.2 LPL . Viene en síntesis a censurar que el Juzgador haya acogido aquellas excepciones y en...

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