SAP Zamora 79/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 79/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 384/10
Nº Procd. Civil : 257/10
Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1
Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)
---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 79
En la ciudad de ZAMORA, a 16 de marzo de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 257/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Benavente nº 1, Recurso de apelación nº 384/10; seguidos entre las partes, de una como apelante Dª. Gregoria, representada en esta instancia por la procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y asistida del letrado D. JOSÉ MARÍA PRIETO CASQUERO y como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ y asistido del letrado D. JESÚS FERNÁNDEZ MORILLO, sobre acción de responsabilidad por incumplimiento contractual.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Quer estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Morán Castro, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A. contra Dª Gregoria condeno a Dª Gregoria abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (963, 91 euros), así como al pago de las costas procesales.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 15 de marzo de 2011 para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La oposición a la demanda formulada por la entidad Banco Popular Español, S.A. en relación con el contrato de préstamo suscrito por el Banco de Castilla y la demandada que se opone (Póliza NUM000, suscrita en fecha 5-10-2006) se basa en la imputación a la entidad demandante de una actuación contraria a Derecho y que ocasiona un incremento injustificado de la cantidad a la que asciende la liquidación. Esta actuación viene determinada por un retraso injustificado en la realización de la liquidación.
En primer lugar, como se expone en el escrito de oposición a la apelación y esta Sala tiene ya expresado de forma reiterada a partir de la Sentencia de 28 de Junio del 2007 ( ROJ: SAP ZA 183/2007, Recurso: 139/2007 | Ponente: LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA) " Esta Sala, conforme se recoge en la resolución recurrida, tiene ya resuelto (Rollo de apelación 10/2005 ) que en la aplicación del art. 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1. "Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada"... 2. "Cuando la cuantía de la pretensión no...
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