SAP Murcia 84/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2011 |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00084/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 17/11
JUICIO CAMBIARIO Nº 151/09
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 84/11
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 15 de marzo de 2011.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 151/09 Rollo nº 17/11 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier, entre las partes: como actor D. Porfirio, representado por el/la Procurador/a D. Francisco J. Berenguer López y dirigido por el Letrado D. Manuel Álvarez Henarejos, y como demandado D. Jose Ignacio
, representado por el/la Procurador/a Dª Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado D. José Carlos Pérez Menchón . En esta alzada actúa como apelante D. Jose Ignacio y como apelado D. Porfirio . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 151/09, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la oposición cambiaria estimo íntegramente la demanda formulada por
D. Porfirio y condeno a D. Jose Ignacio a que abone a la actora la cantidad de 5.100 # de principal, euros más los intereses legales y las costas causadas".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Jose Ignacio que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Porfirio, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 17/11, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de marzo de 2011 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación por el demandado cambiario contra la sentencia que desestima totalmente su oposición. Considera el apelante que debería estimarse la alegada falta de legitimación, pues el propio actor reconoció en juicio que adquirió los cheques por cesión del anterior propietario en pago de sus servicios, habiendo quedado totalmente acreditado que conocía que los cheques estaban anulados por la imposibilidad de ocupar el local objeto del traspaso, habiendo actuado el actor como intermediario y representante de la propiedad para la instalación de los servicios de agua y electricidad; los cheques que se ejecutan son parte del precio del traspaso, sin que exista relación alguna con el actor, habiendo adquirido éste los cheques a pesar de conocer que habían sido anulados. Sobre el fondo opone la excepción derivada del negocio causal dado que el local traspasado no pudo ser utilizado dado que no tenía los servicios y no podía por ello obtener la correspondiente licencia de apertura, encontrándonos en presencia de un aliud pro allio o inhabilidad del objeto para el fin pretendido al firmar el traspaso.
El apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Entiende que las pruebas acreditan sobradamente que esta parte no tenía conocimiento del contenido del contrato de traspaso, sin que exista error en la valoración de la prueba y sin que se pueda olvidar el carácter de título abstracto de los pagarés. Considera que existe una contradicción en la oposición al negar el crédito y que es inadecuada la alegación de compensación realizada dado que no se cumplen los requisitos legales para estimar tal compensación.
El recurrente viene a reiterar en esta alzada los mismos argumentos sostenidos en su oposición a la ejecución cambiaria. En primer lugar se discute la legitimación activa del actor. Sobre esta cuestión se pronunció de forma acertada la sentencia apelada en la primera parte de su fundamento de derecho tercero, sorprendiendo a esta Sala la reiteración de este motivo frente a los sólidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba