SAP León 122/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 122/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00122/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 239/2.010
Juicio de Faltas nº. 225/08
Juzg. Instrucc. Nº. 2 de Ponferrada
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 122/2011
En la ciudad de León, a dieciséis de Marzo de dos mil once.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 225/08 seguido por supuesta falta de lesiones imprudentes, figurando como apelante Adolfina, representada por la procuradora Dª. Pilar González Rodríguez y defendida por Almaquio Pérez Martínez, como apelados Sebastián y MAPFRE, representados por el procurador Dº. Manuel Ángel Astorgano de la Puente y defendidos por el letrado Dº. Lázaro Fernández Fernández.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 2-Junio-2.010, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Adolfo como autor de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal a una pena de multa de quince días con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 90 euros, pena de multa que será abonada en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por una falta de injurias de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal a una pena de multa de quince días con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 90 euros, pena de multa que será abonada en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 19-Enero-2011. HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia objeto de apelación cuya declaración de hechos probados es del siguiente tenor: "Sobre las 11:45 horas del día 20 de septiembre de 2009, en la CALLE000 número NUM000 . NUM001, en Ponferrada, se encontraba D. Evaristo en la parte posterior de su vivienda, y su vecino D. Adolfo le mojó con una manguera, y sin causa justificada le profirió las expresiones "hijo de puta, hueles a cadáver, si bajo te descuartizo".
Se aceptan los fundamentos de Derecho en que descansa el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de objeto de recurso.
La representación procesal de Dª Adolfina interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente juicio de faltas, a cuya estimación, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 790.5 de la Ley de...
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