SAP Barcelona 107/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 441/2010 C3

JUICIO VERBAL NÚM. 1845/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 107/11

Ilmo. Sr. Magistrado

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado en aplicacion del art. 82.2 L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1845/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. Nuria, contra D/Dª. Paulino y AXA-WINTERTHUR ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nuria contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Nuria representada por el Procurador Eugenio Teixido, contra Paulino y AXA-WINTERTHUR, rebeldes, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Dña. Nuria, propietaria del vehículo matrícula W-....-WGY, la sentencia de primera instancia desestimatoria de la acción de resarcimiento de los daños soportados en su vehículo, por importe 574'17 #, con motivo del accidente de circulación ocurrido el día 27 de septiembre de 2008, en una glorieta en la Gran Vía de L'Hospitalet de Llobregat, contra D. Paulino, y la compañía de seguros "Axa-Winterthur", como propietario y aseguradora, respectivamente, del vehículo matrícula Q-....-QN

, con fundamento legal en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, y artículos 1 y 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la redacción de la Ley 21/2007, de 11 de julio, alegando la apelante la negligencia del conductor del vehículo de la demandada como causa de la producción de los daños en el vehículo de la actora.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983, 9 de marzo de 1984, 21 de junio y 1 de octubre de 1985, 24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986, 19 de febrero, 24 de octubre de 1987, 11 de julio de 2002, y 22 de julio de 2003 ) que la declaración de responsabilidad por culpa hace precisa la conjunción del triple requisito de la existencia de una acción u omisión antijurídica y negligente, un resultado dañoso, y la relación de causa a efecto entre la acción y el daño, requisitos que, en aplicación de la norma general sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbe probar a quien los alega, si bien, en cuanto a la culpa contractual o extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según lo imponen los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, ha ido evolucionando a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1943 hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico, y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, consiguientes al desarrollo de la técnica, doctrina específicamente aplicable también a la responsabilidad derivada de la conducción de vehículos de motor, por los riegos que entraña, lo que se traduce en el plano procesal en la inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, de manera que ha de presumirse "iuris tantum" la culpa del autor o agente del evento dañoso, a quien incumbe acreditar que obró con toda la diligencia debida para evitar o prevenir el daño, aún en el supuesto de colisión de vehículos, según la línea jurisprudencial plasmada en las Sentencias del Tribunal Supremo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR