AAP Madrid 182/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2011:5733A
Número de Recurso449/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00182/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 449 /2009

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE MADRID

AUTOS Nº.- 360/08 -EJECUCIÓN HIPOTECARIA- DEMANDANTE/APELADA.- DOÑA Eulalia

PROCURADOR.- Sr/a MARÍA ESPERANZA ALVARO MATEO

DEMANDADOS/APELANTES.- DON Justiniano, DOÑA Martina

PROCURADOR.- Sr/a MARÍA TERESA HERNÁNDEZ BRAVO

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

A U T O Nº 182

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DOÑA MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a dieciseis de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 360 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 449/2009, en los que aparece como parte apelante D. Justiniano

, DOÑA Martina representados por el procurador Doña MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO, y como apelado DOÑA Eulalia representado por el procurador D. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 30 de junio de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña MARÍA TERESA CAMPOS MONTELLANO en nombre y representación de PINTURAS YNAMELA, S.L., DON Justiniano y DÑA Martina contra la providencia de fecha 29 de Mayo de 2008 que se ratifica en su contenido". No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por demandados se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 2 de febrero del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda de juicio ejecutivo hipotecario contra los hoy recurrentes, indicándose que el 29 de mayo de 2000 la ejecutante y la entidad Pinturas Ynamela suscribieron contrato de arrendamiento sobre la mitad indivisa de la planta NUM000 de la AVENIDA000 NUM001 sobre la que la ejecutante ostenta usufructo vitalicio, otorgándose el 29 de mayo de 2000 escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria por virtud de la cual los ejecutados, propietarios de la mitad indivisa del local referido, la hipotecaron a favor de la ejecutante en garantía de pago de las rentas del contrato de arrendamiento referido. Habiéndose impagado diversas rentas y celebrado juicio de desahucio en el que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a la arrendataria el pago de las rentas adeudadas, quedando pendientes de abonar 103.935,21 #, cantidad que reclamaba como principal, más los intereses de demora al tipo pactado y costas y gastos.

Se formuló oposición a la ejecución despachada, argumentando, en esencia, que quien debe ser demandado y requerido de pago es el deudor, lo cual no se ha producido en este procedimiento, ya que únicamente se ha requerido de pago a los hipotecantes no deudores, así como la falta de acción ejecutiva dado que la cláusula penal no consta en el asiento constitutivo de la hipoteca ni en la escritura de constitución.

El 29 de mayo de 2008 se dictó Providencia no admitiendo la oposición formulada por no estar comprendidos los motivos de oposición dentro de los legalmente previstos, remitiendo a los opositores al juicio oportuno para el ejercicio de tales acciones. Interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución fue denegado mediante auto de 30 de junio de 2008, contra el cual se formuló recurso de apelación que fue admitido a trámite el 10 de agosto por auto dictado por esta Sala en el recurso de queja formulado al efecto.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Indican los recurrentes que los motivos de oposición que formularon no puede quedar diferidos a un procedimiento declarativo posterior en aplicación del artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que ambos ponen de manifiesto infracciones procesales graves que, o bien determina la nulidad del procedimiento, o bien la falta de acción ejecutiva, o la inexistencia de una...

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