STSJ Castilla-La Mancha 175/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2011
Fecha21 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00175/2011

Recurso nº 1193/07

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 175

Albacete, veintiuno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso

contencioso administrativo número 1193/07, seguido a instancia de Dª Lorena, representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y

dirigido por el Letrado Dª. Monserrat Rodríguez Guixa, contra el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA,

representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado; siendo parte codemandada D. Jose Augusto, representada por el Procurador Dª. Adoración Picazo

Romero y dirigido por el Letrado D. Daniel Antonio Matanza Cavero en materia de modificación catastral.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de noviembre de 2007, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 21 de septiembre de 2007. Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 16 de junio de 2008, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó solicitando en el suplico la estimación del recurso.

Segundo

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

En el mismo sentido contestó en fecha 6 de octubre de 2008 la parte codemandada.

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba, ni trámite de vista o conclusiones ni considerándose necesaria por el Tribunal se declararon los autos conclusos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 21 de septiembre de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla- La Mancha, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente en fecha 21 de agosto de 2006 frente a la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro del Cuenca de fecha 26 de julio de 2006, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la recurrente en fecha 20 de abril de 2006 en el expediente nº 15685.16/06 donde solicitaba que se le reponga como titular catastral de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Colliga, paraje El Raso.

Señala la resolución recurrida en su fundamento jurídico segundo que: "Aun cuando la doctrina del Tribunal Supremo señala que la falta de presentación del escrito de alegaciones no supone una renuncia que efectúe el actor a la acción que ejecutó al promover la reclamación económico administrativa, en el presente supuesto, el hecho de que el actual titular catastral haya presentado una escritura pública en la que se recoge expresamente la referencia catastral de la parcela controvertida, unida a la ausencia absoluta de ninguna clase de título (ni público ni privado) en el que conste la adquisición de la propiedad por el reclamante o por causantes, obligan a desestimar la reclamación."

Segundo

La parte actora suplica en la demanda que: " en su día se dicte Sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare la nulidad de la Resolución de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, reponiendo la titularidad catastral de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Cólliga, referencia NUM002 a favor de Dª. Lorena ; asimismo se solicita se haga expresa imposición de costas a la Administración demandada."

Articula su pretensión en base a los siguientes argumentos;

-Se ha cambiado la titularidad catastral de la finca como consecuencia de un acto unilateral del nuevo titular.

-Se ha fundamentado la modificación en un documento notarial insuficiente.

-La escritura de compraventa aportada por el Sr. Jose Augusto no es título suficiente porque en ella no se reseña la referencia catastral de la finca ni de las parcelas que según los transmitentes integran la finca. Los vendedores dicen ser dueños por haberlas recibido en herencia de su padre el día 16 de diciembre de 1989 en virtud de escritura pública ante Notario que no exhiben en el acto y que no está incorporada en el expediente

-Añade que no es intención de la parte discutir la propiedad de la finca sino reponer la modificación catastral.

Alega la aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley del Catastro Inmobiliario y los artículos 9.5, 14 y 38 de la Ley del Catastro .

Tercero

El Abogado de Estado suplica se dicte "sentencia en la que se declare la desestimación del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente." Lo fundamenta en que la actora no aporta título dominical alguno que acredite que es titular de la parcela, pues el único documento en que sustenta su titularidad es el antiguo catastro que no acredita titularidades. -Como codemandado D, Jose Augusto suplica que se dicte " sentencia por la que, con desestimación de la demanda, se confirme en toda su extensión la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

Fundamenta su pretensión alegando que:

-El cambio de titularidad se practica en base a la escritura pública de fecha 1 de abril de 2002 otorgada ante Notario rectificada en cuanto al...

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