STSJ Aragón 484/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2010:1693
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución484/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00484/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 278/2006 C

S E N T E N C I A Nº 484 de 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

____________________________

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 278 de 2006, seguido entre partes; como demandante Dª. Carmela, representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y defendida por el Letrado D. Alejandro Navarro Martínez; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 30 de marzo de 2006, Sala 2ª, que desestima reclamación nº NUM006 contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Zaragoza en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada, inferior a 18.030 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 28 de Junio de 2006, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dió lugar a la incoación de los presentes autos número 278/06.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que dictara sentencia en su día por la que, se estimen íntegramente las pretensiones de esta parte que represento y en consecuencia se anule, por no ser conforme a derecho, el Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2006 del TEARA, Tribunal Económico Administrativo de Aragón, ahora impugnado, así como la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Zaragoza (Provincia) de fecha 24 de marzo de 2003, y en consecuencia que:

Se reconozca el error cometido por la Gerencia Territorial del Catastro de Aragón, en contra de sus propios actos, al dar de baja la superficie de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 que estaban unidas a la NUM003 formando una única con este último número y referencia, como dispuso la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Aragón de fecha 23 de diciembre de 2002, y que se repongan a su estado anterior, con la aplicación íntegra del contenido de dicha resolución en los términos expresados en esta demanda.

Ó que subsidiariamente de no ser atentida la anterior pretensión, se reconozca la titularidad catastral con su correspondiente referencia a favor de mi patrocinada de forma separada de las parcelas dadas de baja NUM000 del polígono NUM002 y NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústica de la zona, en particular la NUM000, tal y como se recoge en el plano 2 del informe pericial, por estar ambas plenamente identificadas en plano, y situadas dentro de la propiedad de mi mandante, poseer ésta un titulo valido y no haber otro titular que las posea, ni que discuta su titularidad.

Ó que subsidiariamente de no ser atentida la anterior pretensión, se subsanen los errores cartográficos que impiden la correcta visualización en plano de la finca urbana, llamada Solar de la CALLE000 NUM004 . y tras ello se de de alta como titular a mi mandante de la finca urbana NUM005 llamada Solar, sita en la CALLE000 NUM004, y equivalente según catastro a la parcela NUM000 del polígono NUM002 de rústica, por estar dicha parcela situada dentro de la propiedad de mi mandante, poseer ésta un título válido y no haber otro...

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