STSJ Cataluña 2001/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2001/2011
Fecha17 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0012043

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 17 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2001/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por La Vanguardia Ediciones S. L. y Vida Caixa de Seguros y Reaseguros S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 424/2009 y siendo recurrido Segundo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE TENIENDO POR DESISTIDO a Segundo de su pretensión instada en los presentes autos contra LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L. y VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. consistente en que a que se declarase que en el cómputo del salario pensionable del actor debían incluirse las RANC que en nómina aparecían conceptuadas como "horas extras" y se condenase a las demandadas al abono de esas cantidades desde su jubilación hasta el momento de presentación de la demanda, Y ESTIMANDO la otra de las pretensiones contenida en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Segundo contra LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L. y VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que en el cómputo del salario pensionable del actor deben incluirse los denominados "lineales" resultando un complemento correcto de pensiones por importe de 876,11 euros mensuales por 14 pagas, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 6507,85 euros por las diferencias en el complemento por pensión desde la fecha de jubilación hasta el momento de presentación de la demanda, más los correspondientes intereses legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Segundo, estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L. hasta que se jubiló en fecha 1/7/2007 momento desde el cual viene percibiendo una pensión de jubilación abonada por el INSS. El demandante está acogido al plan de jubilación que se relata en el hecho probado tercero (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En el XVI Convenio Colectivo de TISA-LA VANGUARDIA, vigente durante el año 1988, se dispuso por primera vez, en su artículo 77 : "Las gratificaciones de Julio y Navidad, consistirán en el pago de una mensualidad de 30 días de salario por puntuación, más el complemento personal de antigüedad y otros que por costumbre o pacto se devengan actualmente en estas gratificaciones extraordinarias. A partir de este Convenio estas dos pagas se verán incrementadas en 10.000 ptas. cada una de ellas, en concepto de Calidad y Cantidad con repercusión en la paga de beneficios" (consta documentado).

TERCERO

En fecha 5/6/1991, la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa TALLERES DE IMPRENTA, S.A. firmaron unos pactos sobre compromisos por pensiones contenidos en un Acta de Acuerdos Anexos a la Negociación del XIX Convenio Colectivo de TISA LA VANGUARDIA con el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- A todo el personal de alta en la empresa a 31 de diciembre de 1991 que adquiera la condición de fijo de plantilla, cuando alcance la edad de 65 años, y se acoja a la jubilación dentro de los 12 meses siguientes, tendrá derecho a percibir vitaliciamente, y mientras sea beneficiario de la pensión del INSS, un complemento neto con cargo a TISA LA VANGUARDIA, de la cuantía necesaria para alcanzar, junto a la pensión mensual de la Seguridad Social, el 100% del promedio mensual neto del salario ordinario de los 12 últimos meses naturales anteriores a la jubilación. Dicho complemento mensual se retribuirá anualmente por 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias y tendrá carácter estrictamente personal siendo intransferible y no revalorizable.

También podrá acogerse a este complemento el personal que anticipe voluntariamente su jubilación a partir de los 60 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 40 años al servicio en la empresa.

El salario ordinario mensual quedará integrado por : Sueldo Base, Plus Convenio, Antigüedad, Plus Voluntario, Plus art. 48, Retribuciones Auxiliares Computables, Plena Dedicación, Plus Reconversión, Extra Redacción-1, Extra Redacción-2, Cantidad y Calidad, Plus Nocturnidad y Plus Puntualidad, así como cualquier otro concepto análogo que pueda pactarse en el futuro.

SEGUNDO

Los conceptos salariales de Plus Domingo, Encartes y Acuerdo 81 no incluidos en el salario ordinario estarán sujetos a indemnización de acuerdo con los baremos existentes en la empresa al momento de la jubilación. El concepto de prolongación de jornada de la Administración y las Retribuciones Auxiliares no Computables del Taller, se aplicará la mitad a Salario Ordinario y la otra mitad se indemnizará con criterios análogos a los anteriores.

TERCERO

La empresa asume las obligaciones que se expresan a la vista de las condiciones legales actuales, y sin que una eventual o posible reducción futura del importe de las prestaciones de Seguridad Social o modificaciones de las normas fiscales, implique incremento de las obligaciones empresariales.Para los trabajadores con una antigüedad en la empresa al momento de su jubilación inferior a los 15 años, los complementos de jubilación que pudieran corresponderles, se reducirán proporcionalmente en 1/5 parte por cada año que falte para alcanzar los 15 años de antigüedad mínima exigida" (consta documentado).

CUARTO

En 1998, LA VANGUARDIA EDICIONES, SL se subrogó en los contratos de trabajo respecto de TISA LA VANGUARDIA (hecho no controvertido).

QUINTO

En fecha 15/11/2002 las obligaciones derivadas del acuerdo de 5/6/1991 se externalizaron a cargo de SWISS LIFE ESPAÑA, S.A. y actualmente lo están a cargo de VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (hecho no controvertido).

SEXTO

El demandante percibió en la nómina del mes de junio de 2006 la cantidad de 198,60 euros en concepto de "cantidad o calidad", y la de 1348,46 euros en concepto de "cantidad calidad paga extra de julio"; en la nómina del mes de octubre de 2006 percibió la cantidad de 205,22 euros en concepto de "cantidad o calidad", y la de 1990,78 euros en concepto de "cantidad calidad media paga de octubre"; y en la nómina del mes de diciembre de 2006 percibió la cantidad de 205,22 euros en concepto de "cantidad o calidad", y la de 1356,15 euros en concepto de "cantidad calidad paga extra navidad" (consta documentado).

SÉPTIMO

La empresa no tuvo en cuenta las cantidades indicadas en el ordinal anterior a la hora de aplicar a...

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