STSJ Cataluña 246/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2011
Fecha17 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 505/2008

Partes:EURO SPAIN INVERSIONES, S.L.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 246

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 505/2008, interpuesto por la mercantil EURO SPAIN INVERSIONES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 25-7-08 que fija justiprecio de la finca 3, del Proyecto TF03396,2, Passeig Elisenda de Montacad, 18, de Barcelona. Expropiante: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES. Expediente: 6083,08.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de marzo de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto del presente recurso contencioso-administrativo l'Acord de 25 de julio de 2008 de la Secció de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya, que determinó el justiprecio de la finca nº 3 del Proyecto TF03396.2 d'adaptaciò a la normativa i millora de l'accesibilitat a les estacions dels FGC Fase 2 situada al Pg Elisenda de Montcada, 18, de Barcelona, finca calificada por el PGM como 7a, sistemas de equipamientos comunitarios y dotaciones actuales, finca clasificada como suelo urbano.

El Jurat fija un justiprecio total de 70.197,22#; para ello determina como fecha de valoración el 27 de abril de 2007, fecha de requerimiento al afectado de la hoja de aprecio, señala como superficie afectada de dominio 90,10 m2 y de ocupación temporal 31,44 m2, aplica al valor de repercusión básico previsto en la ponencia de valores de Barcelona para el polígono fiscal 510 -Avda Foiz-del Districte Sarrià-Sant Gervasi de Barcelona, que es de 900,78 euros/m2 el cual lo actualiza de 2002 a 2007 mediante el coeficiente 1,695 resultante de los datos de la página web del Ayuntamiento de Barcelona sobre valores en venta de uso residencial de la zona SarriàSant Gervasi, obteniendo 1526,82 euros/m2. Respecto a la edificabilidad, señala que el uso predominante es residencial colectivo, clave 18, zona sujeta a ordenación volumétrica, entendiendo aplicable la referencia del Plan Parcial del Sector oriental de la zona baja de Pedralbes, siendo el aprovechamiento correspondiente al uso residencial y comercial de 0,48 m2/m2, con lo que resulta un valor de suelo de 66.031,59 euros.

En cuanto a la ocupación temporal, aplica el interés legal del dinero del año 2007 (5%) al valor del suelo por el período de ocupación que al ser nueve meses señala se corresponde con el 75% de un año, ascendiendo a 864,05 euros.

La entidad recurrente formula los siguientes motivos de impugnación: 1º- Nulidad de actuaciones administrativas, con retroacción del expediente al momento de su remisión al Jurado de Expropiación, al no haberse contado el mismo con el informe pericial en el cual fundaba su valoración, solicitando subsidiariamente la atribución al mismo del caracter de prueba pericial de dicha parte; 2º- Que la adopción del valor de repercusión básico de la Ponencia de Valores Catastrales debería haberse incrementado desde la fecha de aprobación de la Ponencia y no desde su entrada en vigor, esto es, al 2001 independientemente de que su ejecutividad lo fuera a partir de enero de 2002; 3º- Que para la citada actualización se acogen precios de vivienda de segunda mano considerando mas ajustado los de vivienda nueva, siendo por ello el coeficiente de actualización de 2,378%; 4º- Que no está conforme con la edificabilidad aplicada por el Jurado pues el aprovechamiento medio del polígono fiscal en que se encuentra el terreno de autos es de 0,65 m2/m2 según la hoja de aprecio de la administración expropiante; 5º- Que de conformidad con el informe técnico aportado, el aprovechamiento debería ser de 1,80 m2/m2 puesto que en el entorno del predio afectado adquiere clara preeminencia la clave 13b identificada como zona en densificación urbana semintensiva, que de hecho es la calificación urbanística predominante en el ámbito territorial envolvente dentro del área de ubicación de la parcela objeto de valoración y dicha clave, según artículo 322.2 PGM tiene atribuido dicho aprovechamiento; 6º- Que igualmente de acuerdo con dicho informe técnico, el valor de repercusión deberá calcularse acudiendo a la fórmula del método residual estático, remitiéndose a los valores resultantes en dicho informe; 7º- Que aplica sobre el valor de ocupación temporal que además lo calcula dicho perito durante un año, el 5% de premio de afección; 8º- que a pesar del caracter vinculante de las hojas de aprecio, se omitió por error el valor de la ocupación temporal y el 5% de afección, por lo que manteniendo la valoración del suelo de su hoja de aprecio de 567.630 euros, por lo que debe completarse su valoración con la cantidad de 9.794,88 euros mas el 5% de afección sobre el total de las partidas, con lo que el justiprecio resultante es 606.296,12 euros.

El Letrado de la Generalitat se opone a la demanda interpuesta, solicitando la confirmación de la resolución impugnada en base a los argumentos contenidos en el escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de la demanda se refiere a la solicitud de nulidad de actuaciones administrativas, con retroacción del expediente al momento de su remisión al Jurado de Expropiación, al no haberse contado en dicho órgano con el informe pericial realizado con posterioridad a su hoja de aprecio realizada en fecha 23 de mayo de 2007 y que fue presentado en fecha 10 de marzo de 2008, solicitando subsidiariamente la atribución al mismo del caracter de prueba pericial de dicha parte.

Respecto al motivo alegado, hemos de desestimar la petición de nulidad de actuaciones con retroacción del expediente, por cuanto a pesar de que el expediente de justiprecio tiene entrada en el Jurado de Expropiación en fecha 25 de abril de 2008, esto es, con posterioridad a la incorporación del dictamen pericial emitido a solicitud de la parte actora, sin que el mismo fuera remitido por parte de la administración expropiante a dicho Jurado como elemento a tener en cuenta para la determinación del justiprecio, no puede pretenderse deducir de ello la consecuencia descrita por la recurrente, pues no consta la existencia de indefensión efectiva producida por dicha falta de remisión, desprendiéndose de las actuaciones de un lado, que ya el propio vocal técnico y después el Jurado manifiestan que en el escrito de la propiedad de rechazo de la hoja de aprecio de la Administración se dice que tiene solicitada la parte un dictamen pericial que no consta en la documentación remitida, sin que se evidencie que lo hubiera reclamado dicho órgano tasador ni...

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