STSJ Andalucía 752/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2011
Fecha17 Marzo 2011

Recurso nº 1916/10 -I- Sentencia nº 752/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA Mª ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 752/11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz), en sus autos núm. 677/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA Mª ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin, contra CONSEJERIA DE SALUD, INSS, TGSS, MUTUAL CYCLOPS, Y CARPINTERÍA HERMANOS BLANCA S.L., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2007 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 20-8-1.998, el actor sufrió un accidente de trabajo.

SEGUNDO

El actor, tiene la profesión de carpintero, prestando servicios para Carpintería Hermanos, SL, que tiene la cobertura del accidente de trabajo con Mutua Cyclops.

TERCERO

El actor ha sufrido varios periodos de Incapacidad Temporal, dos en el año 1998 por accidente de trabajo y otro por enfermedad común de 5-4-02 a 27-12-02.

En autos n° 294/03 del Juzgado de lo Social n° 1, se impugnó el alta médica de 27-12-02, tras baja de Incapacidad Temporal cursada por enfermedad común, y se dictó sentencia desestimatoria de fecha 11-5-04, confirmada por el TSJA Sevilla en sentencia de 31-3-05.

CUARTO

El actor tuvo reconocimiento por Salud Laboral de 16-7-03, declarándolo apto con limitaciones el 24-10-03, no puede realizar trabajos en altura mayor de 2 metros y ni realizar desplazamientos habituales de trayectos largos en vehículos. Se limita al trabajador a realizar su actividad laboral en el suelo.

QUINTO

El 8-3-04 causó baja por enfermedad común, el 1-2-05 la Inspección médica acuerda el alta médica por mejoría, siendo alta el 18-2-05. No acuerdo con el alta el actor presentó reclamación previa. El EVI el 19-9-05 determinó el cuadro residual: "cervicoartrosis avanzada. STC derecho por atrapamiento del mediano y atrapamiento del cubital derecho en el codo. Ambas de carácter leve. Meniscopatia externafemorotibial externa de rodilla derecha. Artrosis femorotibial externa."

SEXTO

El actor padeceenSeptiembre de 2005cambios degenerativos espondiloartrósicos avanzados encolumna cervical con irradiación: protusión C3-C4 que oblitera el espacio subaracnoideo anterior que contacta con el cordón medular, retrolistesis C4-C5 con protusión osteofitaria foraminal izquierda, C5-C6 con radiculopatía cervical bilateral, estenosis de canal raquídeo, bursitis subacromialsuldeltoidea, síndrome del túnel carpiano derecho moderado, lumboartrosis con lumbociática crónica y hemangioma en L4-L5 y protusión foraminal izquierda, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, hipoacusia neurosensorial bilateral para frecuencias de 4.999 hz, meniscopatía con sinovitis crónica y bursitis de rodilla derecha, gonartosis femorotibial externa bilateral, gonalgia, se recomienda en julio 05 artroscopia de rodilla derecha, epicondilitis.

En esas fechas está limitado para gran sobrecarga de raquis cervical y tareas que exijan elevación constante y/o repetida de miembros superiores.

SÉPTIMO

El 3-11-05 causa nueva baja por enfermedad común, sin constar la fecha de alta. El 22-12-05 causa baja por accidente de trabajo hasta el alta de 9-1-06, cubierto por la Mutua Cyclops.

OCTAVO

El síndrome del túnel carpiano pasa a ser severo. El 3-5-07 se realizó una intervención quirúrgica para la liberación del nervio mediano, como consecuencia de ello se produce una parcial desaparición de las parestesias del 4° y 5° dedo, pero tiene un resultado de parcial ocupación del canal cubital y sigue con clínica de cicatriz dolorosa en Septiembre del 2007.

NOVENO

El actor presentó reclamación."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por Mutual Cyclops.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Acompaña el recurrente al escrito de recurso determinada documental consistente en copia de fax que contiene las bases de cotización del trabajador a fecha 12-10-2007 y más documental relativa a la resolución de la pensión de jubilación del recurrente.

Con carácter previo debe pronunciarse esta Sala sobre la admisibilidad de los documentos aportados a la vista del constante criterio jurisprudencial conforme el cual "El artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica.", referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil que hemos entender sustituida por el actual artículo 270, que establece exclusivamente tres supuestos en los que sería admisible la presentación de documentos con posterioridad a la celebración del juicio, que son: "1º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales. 2º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. 3º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4º del apartado primero del artículo...

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