SAP Santa Cruz de Tenerife 186/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha21 Marzo 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Da. Francisca Soriano Vela

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial la causa correspondiente al rollo de apelación número 7/2011, de la causa número 299/2010, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Gerardo, representado por el Procurador Sr. de Wint Álvarez y defendido por la Letrada Sra. Ravelo González. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2010 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 08:45 horas del día 08 de marzo de 2010, el acusado Gerardo, con DNI núm. NUM000, mayor de edad por cuanto que nacido el día 28 de marzo de 1972, con antecedentes penales cancelados, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y llevando puesto unas gafas y una gorra con peluca para evitar ser identificado por cuanto que le permitían mantener el rostro oculto, abordó a Lorenzo que en ese momento se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de la Iglesia de San Benito (La Laguna) y que en ese instante había dejado estacionado el vehículo matrícula .... FTS, en cuyo interior había un maletín con una recaudación aproximada de 17.366 euros que el mismo se disponía a ingresar en "La Caixa" y tras dirigirse corriendo hacia el mismo le dio un empujón cayendo el mismo al suelo, rompiendo acto seguido la ventanilla del copiloto, sacando del interior del vehículo el maletín anterior, una mariconera y un teléfono móvil, para inmediatamente salir corriendo hacia la calle Lucas Vega, logrando Juan José agarrarlo por detrás para evitar que se llevara dichos efectos, momento en que el acusado para zafarse de Lorenzo le dio a éste un fuerte codazo que hizo al mismo caer al suelo hacia atrás de culo, gritando Lorenzo "socorro, me han robado", lo que fue oido por dos agentes de la Guardia Civil que andaban por la zona debidamente uniformados y de servicio, que procedieron a perseguir inmediatamente al acusado, dándole el alto, haciendo el acusado caso omiso, hasta que tras saltar el muro de una vivienda sita en el camino DIRECCION000 núm. NUM001, accediendo a un patio en el que no encontró salida, fue finalmente interceptado por dichos agentes.

Durante la persecución el acusado tiró la mariconera; y una vez en el patio lanzó el maletín, siendo recuperados y entregados a Lorenzo todos los efectos sustraídos.

Lorenzo no sufrió ningún menoscabo corporal por la agresión y caída sufrida. Los danos causados en el vehículo matrícula .... FTS, propiedad de Ángel Jesús han sido ya reparados, habiendo ascendido la reparación a la cantidad de 50 euros, que reclama su propietario.

El acusado, que fue detenido el 08 de marzo de 2010, se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por estos hechos desde el día 09 de marzo de 2010. Asimismo el acusado había estado en prisión provisional desde agosto de 2009 hasta el 15 de febrero de 2010 opr estar imputado en las Diligencias Previas núm. 2570/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de La Laguna por su participación en un delito de robo con violencia con empleo de disfraz y por un delito de detención ilegal."

Y con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Gerardo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 237, y 242.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2 del Código Penal, a la pena principal de UN ANO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de la condena; así como al abono de las costas procesales, y a que INDEMNICE a Lorenzo en la cantidad de 50 euros por los danos causados en su vehículo matrícula .... FTS, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Gerardo fundado en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los autos en esta sección, formado el rollo de apelación núm. 7/2011, tras la deliberación y fallo del recurso, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso se funda en la posible existencia en un error en la valoración de la prueba.

Se refiere la parte recurrente a la falta de prueba directa de la autoría de los hechos. En realidad, la sentencia de instancia confirma que la determinación de la autoría del recurrente solamente pudo llevarse a cabo a través de una valoración conjunta de diversos elementos de prueba que permitían derivar tal conclusión (prueba indirecta).

  1. - El examen de la sentencia de instancia confirma que el Juez a quo ha dispuesto de una pluralidad de indicios acreditados mediante prueba directa. El asalto se produce cuando la víctima pretendía acercarse a una sucursal bancaria a realizar el ingreso del dinero que llevaba en un maletín, y es en ese momento cuando es asaltado por el recurrente.

    El denunciante no pudo después identificar a esa persona, pero existen otros medios de prueba que permiten concluir que se trataba del Sr. Gerardo : el perjudicado agarró al acusado cuando éste pretendía huir con el dinero, y sus llamadas de auxilio fueron oídas por dos agentes de la Guardia Civil que se encontraban en el lugar y que empezaron a correr tras él. Estos agentes y al menos dos testigos más que se encontraban en el lugar confirmaron que la persona que empezó la huída llevando consigo el maletín -del que acababa de apoderarse-, y la que era perseguida por los agentes fue siempre la misma, y que no contactó con nadie más; los agentes tuvieron a esa misma persona a la vista en todo momento, si se exceptúan únicamente los breves instantes en que lo pierden de vista tras saltar el acusado un muro en su huída. El acusado fue detenido por los agentes al no poder continuar su huída tras llegar a un patio. Finalmente, uno de los testigos presenciales confirmó que la persona que huía llevando consigo los efectos sustraídos y la que fue detenida por los agentes de la Guardia Civil era la misma.

    Tal y como ha declarado la jurisprudencia, el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria (cfr. SSTC 174/1985, 175/1985, 160/1988, 111/1990, 348/1993, 62/1994, 78/1994, 244/1994, 182/1995, 124/2001 ó 56/2003 ), si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada...

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