SAP Madrid 117/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 117/2011 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
RECURSO APELACION: 76/11
JUICIO ORAL: 287/09
JUZGADO PENAL Nº 11 MADRID
SENTENCIA NUM: 117
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
----------------------------------En Madrid, a 18 de marzo de 2011.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 287/09 procedente del Juzgado Penal nº 11 de Madrid y seguido por delitos de resistencia contra Augusto, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27-1-2011, cuyo
FALLO
decretó: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor de un delito de resistencia, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Augusto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 15 de marzo de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 76/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.
En contra de lo que mantiene la parte recurrente, cuando un acusado o un testigo declara en el juicio oral y antes lo ha hecho en otra fase del procedimiento, bien ante la policía o ante la autoridad judicial, hay que reconocer al órgano enjuiciador la facultad de valorar y conceder credibilidad a unas u otras declaraciones, en todo o en parte, como una manifestación más de los principios de inmediación y de apreciación conjunta de la prueba pudiendo tomar datos de todas las manifestaciones prestadas según su personal criterio y valoración para determinar si lo realmente ocurrido es lo que se dice en el acto del juicio o lo que se manifestó anteriormente (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), siempre que las primeras declaraciones se realizaran ante la autoridad judicial o ante la policía con ulterior ratificación en el Juzgado, es decir, que hayan sido practicadas con observancia de las normas procesales aplicables ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero, 15 y 30 de junio y 17 de julio de 2000, 12 de febrero, 16 y 29 de marzo, 13 y 26 de junio
, 20 y 30 de julio, 18 de septiembre, 27 de diciembre de 2001, 28 de enero, 8 y 27 de febrero, 8 y 19 de marzo, 18 de abril, 14 de mayo, 13 de junio, 16 de julio y 16 de octubre de 2002, 20 de enero, 6 y 27 de febrero, 13 de abril, 21 de octubre, 16 y 30 de diciembre de 2004, 22 y 29 de abril, 13 de junio, 11, 13, 21 y 28 de octubre, 12 y 19 de diciembre de 2005, 14 de febrero, 1 de marzo y 3 de julio de 2006, 18 de abril y 30 de mayo de 2007, 14 y 30 de mayo, 30 de octubre y 21 de noviembre de 2008, 1 y 26 de diciembre de 2008, 4, 5, 12 y 27 de febrero y 23 de marzo de 2009, 26 de enero, 5 y 15 de febrero, 5 de abril, 4 y 5 de mayo de 2010 ).
También la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional respecto a la presunción de inocencia acoge y ratifica la ya expuesta. Si bien los únicos medios de prueba válidos para desvirtuar dicha presunción son los utilizados en el juicio oral, y los preconstituídos...
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