SAP Madrid 117/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha18 Marzo 2011

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 76/11

JUICIO ORAL: 287/09

JUZGADO PENAL Nº 11 MADRID

SENTENCIA NUM: 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------------------En Madrid, a 18 de marzo de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 287/09 procedente del Juzgado Penal nº 11 de Madrid y seguido por delitos de resistencia contra Augusto, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27-1-2011, cuyo

FALLO

decretó: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor de un delito de resistencia, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Augusto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 15 de marzo de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 76/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

    Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

En contra de lo que mantiene la parte recurrente, cuando un acusado o un testigo declara en el juicio oral y antes lo ha hecho en otra fase del procedimiento, bien ante la policía o ante la autoridad judicial, hay que reconocer al órgano enjuiciador la facultad de valorar y conceder credibilidad a unas u otras declaraciones, en todo o en parte, como una manifestación más de los principios de inmediación y de apreciación conjunta de la prueba pudiendo tomar datos de todas las manifestaciones prestadas según su personal criterio y valoración para determinar si lo realmente ocurrido es lo que se dice en el acto del juicio o lo que se manifestó anteriormente (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), siempre que las primeras declaraciones se realizaran ante la autoridad judicial o ante la policía con ulterior ratificación en el Juzgado, es decir, que hayan sido practicadas con observancia de las normas procesales aplicables ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero, 15 y 30 de junio y 17 de julio de 2000, 12 de febrero, 16 y 29 de marzo, 13 y 26 de junio

, 20 y 30 de julio, 18 de septiembre, 27 de diciembre de 2001, 28 de enero, 8 y 27 de febrero, 8 y 19 de marzo, 18 de abril, 14 de mayo, 13 de junio, 16 de julio y 16 de octubre de 2002, 20 de enero, 6 y 27 de febrero, 13 de abril, 21 de octubre, 16 y 30 de diciembre de 2004, 22 y 29 de abril, 13 de junio, 11, 13, 21 y 28 de octubre, 12 y 19 de diciembre de 2005, 14 de febrero, 1 de marzo y 3 de julio de 2006, 18 de abril y 30 de mayo de 2007, 14 y 30 de mayo, 30 de octubre y 21 de noviembre de 2008, 1 y 26 de diciembre de 2008, 4, 5, 12 y 27 de febrero y 23 de marzo de 2009, 26 de enero, 5 y 15 de febrero, 5 de abril, 4 y 5 de mayo de 2010 ).

También la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional respecto a la presunción de inocencia acoge y ratifica la ya expuesta. Si bien los únicos medios de prueba válidos para desvirtuar dicha presunción son los utilizados en el juicio oral, y los preconstituídos...

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