SAP Madrid 173/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00173/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 173/11

RECURSO DE APELACION 311/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2039/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 311 /2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", representada por la Procuradora Sra. Dª. María Macarena Rodríguez Ruíz; y de otra, como demandado y hoy apelado

D. Alexander, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Isabel Campillo García; sobre acción de repetición derivada de transacción.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de ASEMAS Mutua de Seguros a Prima Fija, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Alexander

, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

La Comunidad de propietarios de la CALLE000, nº NUM000, de Madrid, formuló demanda de juicio ordinario por defectos constructivos contra dos arquitectos (D. Jose Enrique y D. Alexander ), dos aparejadores, la constructora y contra dos cooperativas de viviendas. En dicho juicio ordinario permaneció en rebeldía el sr. Alexander ; en la audiencia previa, a la que no asistió este último, se llegó a una transacción entre la Comunidad actora y todos los demás demandados (todos menos el sr. Alexander ); en la misma, entre otros aspectos, se acordó pagar a la actora 33.000 euros, de los que el arquitecto D. Jose Enrique abonaría 11.000 euros. El sr. Jose Enrique declaró en la transacción que hacía expresa reserva del derecho a repetir, por sí o a través de su aseguradora Asemas, los importes que procedan en derecho frente al arquitecto codemandado y declarado en rebeldía, D. Alexander .

Asemas pagó los dichos 11.000 euros por su asegurado sr. Jose Enrique, formulando en este proceso demanda contra D. Alexander, en la que le reclama 5.500 euros, basándose en la anterior transacción y, según se afirma en la demanda, en la responsabilidad solidaria "ex lege" que le incumbe por su participación como arquitecto de la obra.

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por Asemas Mutua de...

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