SAP Madrid 160/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:4675
Número de Recurso605/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00160/2012

Fecha: 23 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: TELDIEZ, S.L.

PROCURADOR: D.ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN

Apelado y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALDEAVERO (MADRID)

PROCURADORA: Dª ELVIRA ENCINAS LORENTE

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1926/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 16 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1926/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 605/2011, en los que aparece como parte apelante: TELDIEZ S.L., representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN, y como apelada: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALDEAVERO DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1926/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 16 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Francisco Serrano Arnal Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALDEAVERO (MADRID), condeno a TELDIEZ, S.L., a que pague a la anterior demandante la cantidad de 25.398 euros, más sus intereses legales desde demanda y costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Senín, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de 15 de noviembre de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1926/2009,

PRIMERO

El acuerdo transaccional homologado judicialmente en el procedimiento ordinario nº 1308/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, determinó que la actora: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valdeavero, fuera a percibir de la empresa constructora: "UCENSEVEN CONSTRUCCIÓN, S.L." 25.398,63 #, que asumió también las costas del procedimiento, desistiendo de la promotora: "TELDIEZ, S.L.".

En la presente demanda, la actora: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valdeavero, reclama de la promotora: "TELDIEZ, S.L.": 25.398#, por concepto de las reparaciones y gastos relativos a la terminación de las obras realizadas en el edificio de la actora, al haberse incumplido aquel acuerdo, deviniendo insolvente la referida constructora.

SEGUNDO

La sentencia recurrida de 15 de noviembre de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1926/2009, fue estimatoria de la demanda. A lo que, "TELDIEZ, S.L." opuso la presente apelación por considerar que carece de legitimación pasiva al haber desistido frente a ella, la actora: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valdeavero, y porque la única responsable según la LOE por el concepto de las reparaciones y gastos relativos a la terminación de las obras realizadas en el edificio de la actora, es la empresa constructora.

La parte apelada se ha opuesto a los motivos del recurso, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala considera que la principal normativa aplicable al caso es la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, según su Disposición Transitoria Primera , porque la licencia de edificación de las construcciones e instalaciones cuestionadas, se obtuvo el 7 de noviembre de 2.003, folios 14 y 15 de autos, con posterioridad de la entrada en vigor de dicha Ley, conforme a su Disposición final cuarta . Por lo tanto, el artículo 17.1 b), apartado segundo de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, dispone que el constructor también, responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. Lo cual significa que no es exclusiva del constructor dicha responsabilidad como pretende deducir la parte apelante, en calidad de promotora, así que dicho argumento de su recurso debe decaer. Desde la perspectiva de la apelación de la sociedad codemandada no nos ofrece duda que se trata de un ámbito propio de la promotora desde el plano normativo, que incide en sus facultades de elección y vigilancia de la obra. No es un mero particular que ocasionalmente contrata la ejecución de una obra. Dadas estas condiciones legales la responsabilidad de la promotora por los daños causados a un tercero es directa, al derivar de culpa in eligendo o in vigilando, respecto de la selección y supervisión de la constructora, lo que crea un vínculo de solidaridad entre todos aquellos a quienes alcanza - SSTS 22 junio 1988, 29 junio 1990, 11 marzo 1996 -; respondiendo, en todo caso, siempre que se haya reservado el control o la supervisión de la misma - STS 27 mayo 2002 - facultad de la que en este caso no consta que se prescindiera, teniendo como presupuesto la culpa in operando por parte del causante del daño - SSTS 15 mayo 2005, 3 abril y 18 julio 2006 -. Estos criterios de la jurisprudencia han sido...

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