SAP Córdoba 75/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2011
Fecha18 Marzo 2011

SENTENCIA Nº 75/11

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 404/10

AUTOS nº 25/10

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CABRA

En Córdoba a dieciocho de Marzo dos mil once .

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 25/10 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cabra, entre EXCLUSIVAS EGA, S.L., representado por la procuradora Sra. Mora Merino, y asistido del letrado Don Javier de la Torre Aguilar, contra BANCO DE ANDALUCIA S.A. representado por la Procuradora Sra. Blanco Sánchez y asistido del letrado Don Nestor Lozano Estevez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " QUE DESESTIMO la demanda inicial de estos autos, planteada por la procuradora Sra. Mora merino, en nombre y representación de EXCLUSIVAS EGA S.L., contra BANCO DE ANDALUCIA S.A., REPRESENTADO POR LA Procuradora Sra. Blanco Sánchez, condenando a la actora como al pago de las costas.!

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por EXCLUSIVAS EGA, S.L., recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la Procuradora Sra. Albuguer Madrona como parte apelante .

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra la resolución de instancia, reiterando los dos motivos de oposición a la ejecución despachada en su día mediante Auto de fecha 22de enero de 2010:

Pluspetición, puesto que a cuanta se había abonado 3.840 # que no fueron descontados de la cantidad reclamada al cierre de la liquidación, y

Pluspetición, puesto que el interés de demora aplicado, 29% es a juicio de los ejecutados excesivo.

SEGUNDO

El primero de los motivos debe ser totalmente rechazado y para ello bastaría con dar pro reproducidos los argumentos de la resolución que se combate y que esta Sala hace suyos. En efecto, lo único que acredita el recurrente es el ingreso en una cuenta corriente de la entidad ejecutante de una cantidad en fechas próximas a la presentación de la demanda ejecutiva, pero es evidente, como se motiva en el auto desestimatorio de la...

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