SAP A Coruña 142/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00142/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 40/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 40 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 590/2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Asunción, mayor de edad, vecina de Neda (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa María de Neda, lugar de O Puntal de Arriba, 12, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, y dirigida por el abogado don FranciscoJavier Vázquez Cantó; y como apelada, la demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por el abogado don Francisco-Javier López Álvarez; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales ocasionados en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 22 de enero de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Asunción, asistida por el letrado Sr. Vázquez Cantó y representada por el procurador Sr. Vázquez Sánchez, contra la demandada la compañía de seguros Axa, representada por el procurador Sr. García Brandariz y defendida por el letrado Sr. López Álvarez.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Asunción, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición. Con oficio de fecha 18 de mayo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 24 de mayo de 2010, se registraron bajo el número RPL 40/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 30 de junio de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo en nombre y representación de doña Asunción, en calidad de apelante; así como al procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 12 de noviembre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Asunción formuló denuncia contra su hija doña Yolanda, basada en el que en la noche del día 5 de mayo de 2008 viajaba como ocupante en el vehículo Peugeot 405, conducido por su mencionada hija, y asegurado en "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", por la AP-9 F (ramal de Ferrol), en sentido a esta ciudad, cuando al pasar por el lugar de Miño la conductora hizo una "maniobra", resultando la denunciante lesionada.

    Por estos hechos se tramitó un juicio de faltas, emitiendo informe el Sr. Médico Forense informe de sanidad; renunciándose a la acción penal y reservándose las civiles.

  2. - El 19 de junio de 2009 doña Asunción dedujo demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en base a los mismos hechos, y reclamando ser indemnizada en 15.692,79 euros, por 163 días de incapacidad, la secuela de algia postraumática en cervicales, y gastos médicos.

  3. - La aseguradora se opuso a la demanda negando la existencia el siniestro, pues no constaba que hubiesen colisionado contra un tercero o contra instalaciones de la autopista, ni el automóvil había sufrido daños.

  4. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que no estaba probada la existencia del siniestro. Pronunciamiento frente al que se alza doña Asunción .

TERCERO

Parece necesario, con carácter previo, aclarar cuál es la normativa legal aplicable a la cuestión litigiosa; dada la falta de técnica procesal del escrito interponiendo el recurso de apelación.

Las invocaciones que se realizan al artículo 1902 del Código Civil, la supuesta carga de la demandante de probar la culpabilidad de la conductora, y la alusión a la inversión de la carga de la prueba, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

  1. - Cuando se ejercita una acción por reclamación de daños personales sufridos en un accidente de circulación de vehículos a motor, el precepto aplicable es el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, introducido por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Precepto que, superando etapas anteriores, claramente establece que el conductor de un vehículo es responsable de los daños que ocasiones «en virtud del riesgo creado» . Es decir, en supuestos como el presente no se aplica el artículo 1902 del Código Civil, sino el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

  2. - No pesa sobre la demandante la carga de probar la culpabilidad del conductor del vehículo, en supuestos de daños personales porque:

    (a) La imputación del resultado no es a título de culpa, sino a título de responsabilidad por riesgo. (b) Se establece «ex lege» la responsabilidad por riesgo, y sólo podrá librarse el conductor de su responsabilidad en los supuestos de fuerza mayor, pero bien entendido que no es aplicable en supuestos de caso fortuito; y solamente exonera de responsabilidad cuando esa fuerza mayor es extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; sin que se considere como tal los defectos del automóvil, o la rotura o fallo de alguno de sus mecanismos o piezas

  3. - El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe la inversión de la...

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