SAP Vizcaya 215/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha18 Marzo 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 124/11-6ª

Proc. Origen: PAB 13/11

Jdo. de lo Penal nº 3 de Bilbao

Apelante/s: Santiago

Procurador/a Sr/a.: González Doiz

Abogado/a Sr/a.: Roldán Maíz

SENTENCIA Nº 215/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 18 de Marzo de 2011.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 124/11, dimanante del Procedimiento Abreviado 13/11 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Santiago, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Doiz y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Roldán Maíz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 28 de enero de 2011 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Probado y así se declara que el acusado Santiago, mayor de edad, nacido el 20 de marzo de 1983,natural de Bolivia en situación administrativa irregular en España, sin arraigo social, familair ó laboral, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar a través de sentencia dictada por el juzgado de lo Penal 5 de Bilbao firme el 20 de septiembre de 2010 a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año de prohibición de aproximación y comunicación con Almudena, ex pareja del acusado,a su domicilio,lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre,en virtud de la sentencia anteriormente mencionada, sobre las 02:00 horas del día 23 de noviembre de 2010

,en el domicilio donde convivían sito en Barrio DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Bilbao,comenzó una discusión con la misma, en el transcurso de la cuál durante la cual, el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física le agarró del cuello y le tiró encima de la cama, sin causarle lesión. La perjudicada no reclama por éstos hechos ".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

" Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de prisión de once meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como prohibición de aproximarse a Almudena a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio ó procedimiento por tiempo de dos años así como al abono de las costas procesales. La pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la de expulsión del territorio nacional al cuál no podrá regresar durante un período de diez años contados desde la fecha de expulsión.

Líbrese testimonio de la presente resolución al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Bilbao ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Santiago con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, hasta donde dice "comenzó una discusión con la misma", descartándose todo lo demás, en especial declarándose no probado que el acusado agrediera a Almudena agarrándola del cuello y tirándola encima de la cama sin causarle lesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, se alza en apelación la representación de Santiago, presentando un escrito de recurso que se fundamenta en una supuesta incorrecta valoración de la prueba en la sentencia de instancia, con infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una

" regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre ; 109/1986, de 24 de septiembre ; 63/1993, de 1 de marzo ; 81/1998, de 2 de abril ; 189/1998, de 29 de septiembre ; 220/1998, de 17 de diciembre ; 111/1999, de 14 de junio ; 33/2000, de 14 de febrero ; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

  4. Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

  5. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( SSTC 252/1994, de 19 de septiembre ; 35/1995, de 6 de febrero

    ; y 68/2001, de 17 de marzo ). Dicho en otros términos, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria, la cual "exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, que fuera "mínima"; después, desde la STC 109/1986, que resultase "suficiente", y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998 )" ( SSTC 111/1999, de 14 de junio y 171/2000, de 26 de junio ). En definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998, "la presunción de inocencia opera ... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" (igualmente en la reciente STC 124/2001, de 4 de junio ).

    Similar es la doctrina del Tribunal Supremo. A tenor, por ejemplo, de la STS de 14/2/02,

    " La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia ".

    Se extiende en más consideraciones la STS de 3/6/02, que resalta las notas siguientes en el derecho reconocido...

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