STSJ Comunidad de Madrid 406/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2011
Fecha08 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00406/2011

RECURSO Nº 505/2007

SENTENCIA Nº 406

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a ocho de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 505 / 2007 número interpuesto por Gracia representada por el Procurador Don José Andrés Cayuela Castillejo y asistidos por el Letrado Don Miguel Macho de Quevedo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de febrero de 2.007 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a las fincas nº NUM001 y NUM002 del expediente de expropiación forzosa " Carretera M-203, conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y la R-3 en Mejorada del Campo Clave 1-D-245 en término municipal de Loeches. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandada la entidad «Autopista Alcalá - O'Donnell, S.A.» representado por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaceda y asistido por el Letrado Don Javier Chía Mancheño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don José Andrés Cayuela Castillejo en nombre y representación de Gracia formalizó demanda el día 11 de abril de 2009 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara dicte en su día dicte en su Sentencia por la que: a) Declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo dictado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid con fecha 1 de marzo de 2007 en el Expediente NUM000, objeto del presente Recurso, anulándolo totalmente por infracción de lo establecido en el artículo 26.1 Ley 6/1.998 y doctrina invocada . b) Fije como justiprecio de la superficie de finca expropiada el de 779.167,08 #, que incluye el premio de afección, por ser conforme a derecho el Informe de valoración emitido por GESVALT. d) Fije como fecha de inicio y fin para el cómputo de los intereses previstos en los artículos 52.8, 56 y 57 L.E.F . los que se desprenden del presente escrito. e) Imponga a la parte contraria las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos presentados el 20 de Junio de 2.008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaceda en nombre y representación de la entidad «Autopista Alcalá - O'Donnell, S.A.» se presentó escrito el día 30 de septiembre de 2009 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario con imposición de costas a la parte actora.-

CUARTO

Por auto de 14 de octubre de 2008 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Andrés Cayuela Castillejo en nombre y representación de Gracia interponen recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de febrero de 2.007 dictado en el NUM000, correspondiente a las fincas nº NUM001 y NUM002 del expediente de expropiación forzosa " Carretera M-203, conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y la R-3 en Mejorada del Campo Clave 1-D-245 en término municipal de Loeches.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos: 1) Por Orden de 11 de enero de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se procede a la aprobación del Proyecto de ejecución de las Obras de "Construcción, Conservación y Explotación de la Carretera M-203. Conexión de la M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo. Clave l-D-245". 2) Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 30 de marzo de 2005 se sometió a pública convocatoria mediante concurso, por procedimiento abierto, la adjudicación de la concesión de la construcción, conservación y explotación de la carretera M-203. En la memoria se señala que ".. . El avance del Plan de Carreteras de Madrid 2002-2009, en sus propuestas de actuación... marca como uno de sus objetivos prioritarios corregir los desequilibrios del sistema radiocéntrico, vertebrando el territorio a través de una serie de vías de comunicación de forma cuadricular. Así, las propuestas de actuación de este Plan se dirigen a la creación de una malla reticular de forma aproximadamente cuadrangular, que canalice los grandes movimientos y articule el territorio, dotando de movilidad a los desarrollos estratégicos... En la Meseta y el Corredor del Sureste, las relaciones transversales se apoyan en las vías dirección NE-SO, como en la M-203. Con ello se canaliza y diversifica el tráfico entre los dos sectores metropolitanos de más peso en la región: el Sur y el Corredor del Henares..." 3) Por Orden de 30 de junio de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa 4) Por Orden de 4 de agosto de 2005 de la Consejería de Transportes se hace pública el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del proyecto "Carretera M-203. Conexión de la M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo. Clave: l- D-245", en los municipios de Mejorada del Campo, Loeches, San Fernando de Henares, Torres de la Alameda y Alcalá de Henares. 5) El acta previa de ocupación de fecha 22 de septiembre de 2005 expropiándose de

16.961 m2 de una superficie catastral total de 93.300, presentando el terreno una clasificación urbanística de suelo urbanizable no sectorizado (cereal y erial secano). Mediante acta complementaria de 27 de febrero de 2006 se amplio la superficie expropiada en 9.890 m2 por lo que la superficie definitiva se estableció en 26.851 m2 6) El recurrente presentó su hoja de formulando una valoración del suelo en la suma de 27 #/m2 mas el 5% de afección 7) La beneficiara formuló su hoja de aprecio valorando el suelo en 0,76 #/m2 mas el 5% en concepto de premio de afección. 8) El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid aplicó el método de comparación, para el aprovechamiento de una finca de "labor secano" (suelo urbanizable no sectorizado) otorgando un valor unitario de 3,31 #/m2.

TERCERO

El análisis de las impugnaciones de las concretas labores de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debe partir de la doctrina recogida en la sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo y la que señala de 26 de octubre de 2005, que cita las de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999

, según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Dicha presunción de veracidad solo quiebra cuando en la adopción de sus acuerdos el Jurado incurre en errores notorios o en una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de preceptos legales, no obstante, ha de tenerse en cuenta que, como señala la sentencia de 1 de febrero de 2003, la jurisprudencia también ha declarado que la aludida presunción lo es iuris tantum y, por consiguiente, puede ser desvirtuada mediante prueba que demuestre lo contrario( Sentencias de esta Sala y Sección de 27 de febrero y 25 de septiembre de 1999, 22 de enero y 8 de abril de 2000, 7 de abril, 21 de julio y 22 de septiembre de 2002 ); que como indica la sentencia de 18 de marzo de 2003 " es cierto que las resoluciones del Jurado gozan de una presunción de legalidad y exactitud en función de la imparcialidad de sus componentes y de su experiencia, pero también lo es que la prueba pericial practicada en el curso del proceso con todas las...

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