STSJ Comunidad de Madrid 199/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha09 Marzo 2011

RSU 0005940/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00199/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043875, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005940 /2010

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Gabriel

Recurrido/s: GAS NATURAL SDG SA GN SDG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000443 /2010 Sentencia número: 199/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a nueve de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005940 /2010, formalizado por el/la Sra. Letrado Dª. INMACULADA MINUESA DURAN, en nombre y representación de Gabriel, contra la sentencia de fecha 15-6-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000443 /2010, seguidos a instancia de Gabriel, frente a la parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.RAFAEL GIMENEZ-ARNAU PALLARES, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante vino realizando su actividad por cuenta

    de Unión FENOSA, desde 1 de diciembre de 1982 (antigüedad ésta que no ha sido controvertida), como máximo responsable de la dirección de seguros, tanto en cuanto a siniestros como en cuanto a negociación de costes de aseguramiento. El actor en Unión FENOSA reportaba con los consejeros delegados.

  2. Damos por reproducido el contenido del acta del

    Consejo de Administración de Unión FENOSA de 30 de octubre

    de 2002 en que se acordó "proceder a la efectiva

    concreción, negociación, ejecución y firma de los

    contratos a que estos acuerdos se refieren, tanto

    presentes como futuros, en nombre de la compañía." (Documento número l de la parte actora).

  3. Damos asimismo por reproducido el acta notarial-,5` de diciembre de 2002, por el que se protoco.P21 contratos otorgados por unión Fenosa y por detej personas (Documento número 2 de la parte actora).

  4. No consta que, en el caso del actor, llegase a suscribirse contrato de trabajo por escrito.

  5. Damos por reproducidas las nóminas del actor (documentos número 5 a 7 de la parte actora, n° 2 de la prueba anticipada aportada por la demandada y n° 9 de la aportada por la demandada en el acto del juicio). Según las últimas nóminas, la retribución del actor ascendía a

    10.658,87 euros con 1.523,81 euros de prorrata de pagas extras (nómina de mayo de 2010).

  6. En febrero de 2009 al actor se le abonó por retribución variable la cantidad de 36.892,72 euros (Documento n° 6 de la parte actora).

  7. En las nóminas el actor aparece con categoría de Director.

  8. No se ha discutido que el actor percibía, como salario en especie, 12.850 euros anuales por vehículo y gasolina, y 6.377 euros anuales por bonificación del consumo eléctrico. X. Damos por reproducido el Reglamento de procedimiento del plan de opciones sobre acciones de Unión FENOSA de 31 de julio de 2008 (Documento n° 10 de la demandada), así como el acuerdo del Consejo de Administración sobre el "plan de opciones sobre acciones" (Documento n° 11 de la demandada).

  9. El 23 de marzo de 2009 el actor manifestó su deseo de ejercitar sus opciones en el sentido de acudir a la oferta pública de adquisición de Gas Natural S.A. (Documento n° 12 de la demandada).

  10. Damos por reproducido el recibo de "liquidación plan

    de opciones sobre acciones julio 2008" por importe de

    311.250 euros brutos y 177.413 euros líquidos (Documentos n° 7 y 8 de la parte actora y 12 de la demandada).

  11. Damos por reproducida la "comunicación anual de seguros colectivos" dirigida al actor por la empresa y correspondiente al seguro colectivo formalizado el 31 de julio de 2001 con Vida Caisa SA, para el aseguramiento de los compromisos por pensiones del personal colectivo en que se recogen las prestaciones aseguradas a partir de 1 de enero de 2008, las aportaciones efectuadas en 2007 y la provisión matemática correspondiente a 31 de diciembre de 2007 ( Documento nº 9-1 de la parte actora).

  12. Damos por reproducido el texto del I colectivo de grupo de Unión FENOSA (Documento nº 9-2 de la parte actora).

  13. En el año 2009 tuvo lugar la fusión por absorción de

    Unión FENOSA con Gas Natural SDG S.A.

  14. En la nueva estructura resultante de la fusión de

    Unión FENOSA con Gas Natural SDG S.A., la máxima responsabilidad en materia de seguros se ha asignado al Sr. Sagrera, que era el responsable de dicha área en Gas Natural.

    XVIII.El actor,tras la fusión de Unión FENOSA y Gas

    Natural, ha pasado a integrarse en la Unidad de Riesgo Operacional Asegurable.

  15. No consta que el actor haya carecido de ocupación efectiva tras la fusión de ambas entidades, ni que hayan dejado de efectuársele encargos o encomendársele funciones profesionales, ni que se le haya aislado o marginado en el desempeño de la actividad laboral dentro de la Unidad en que ha sido integrado; siendo así que obran en autos las siguientes comunicaciones (Documentos n° 18 a 20 de la demandada):

    -Correo electrónico dirigido al actor el 26 de marzo de

    2009 en que se le solicita su colaboración para "avanzar en el conocimiento del perfil de riesgo de Unión FENOSA.

    con el objetivo de. avanzar en la identificación de las

    características comunes y heterogeneidades de las

    coberturas en vigor de Unión FENOSA y Gas Natural".

    -Correo electrónico dirigido al actor el 14 de abril de

    2009 en que se le agradece la información remitida y se le

    pide tener con él "una primera reunión de trabajo en la

    que podamos compartir información y explicaros las

    características del programa de seguros de Gas Natural", y

    asimismo se le recaba información o documentación.

    -Correo electrónico dirigido al actor el 19 de abril de

    2009 en que se le pide que revise "el procedimiento de

    control y gestión del riesgo operacional susceptible de

    aseguramiento adaptado a la nueva estructura y el nuevo

    programa".

    -En otro correo de esa fecha se le pide que prepare "un

    informe técnico sobre los niveles óptimos de retención en

    directo a nivel de negocio y a nivel de reaseguro en la

    Cautiva", y a otro trabajador (Javier) se le indica que

    facilite al actor "los cuadros de siniestralidad para que

    pueda preparar el informe".

    -Correo electrónico dirigido al actor el 2009 en que se le pide que indique "la posibilidad de anular las pólizas actuales y recobrar las primas no consumidas" en relación con el "Seguro flota vehículos".

    - Ese mismo día se le remitió otro correo en que se indicaba que se coordinase con otros dos empleados " para tener una reunión y revisar el procedimiento de forma que queda ya un único documento para someterlo a la consideración de las distintas direcciones".

    - Correo electrónico dirigido al actor el 21 de abril de 2009 en que se le pide que " completes el cuadro adjunto con los datos de Unión Fenosa".

    -Correo electrónico dirigido al actor el 21 de abril de

    2009 en que se le pide que desglose "las primas por ramos". -Correo electrónico dirigido al actor el 21 de abril de

    2009 en que se le pide que aclare determinados extremos del Seguro de Riesgo Político de Unión FENOSA.

    -En otro correo de esa misma fecha se le remite "resumen condiciones del programa de seguros de Gas Natural vigente en todos los países en los que estamos".

    -Correo electrónico dirigido al actor el 22 de abril de

    2009 en que se le pide que remita relación actualizada de vehículos incluidos en dos pólizas del seguro de flota de automóviles.

    -Correo electrónico dirigido al actor el 22 de abril de 2009 en que se le pide que complete el presupuesto de seguros de 2009. -Correo electrónico dirigido al actor el 23 de abril de

    2009 en que se le remitía copia de una solicitud "después

    de nuestra reunión del pasado lunes".

    -Correo electrónico dirigido al actor el 24 de abril de

    2009 en que se le pide información sobre la central de

    Sabón y ciclos de México, entre otros.

    -Correo electrónico dirigido al actor el 28 de abril de

    2009 en que se le pide que remita el presupuesto y en su

    caso el tipo de cambio aplicado.

    -Correo electrónico dirigido al actor el 30 de abril de

    2009 en que se le pide que remita determinada información.

    -Correo electrónico dirigido al actor el 29 de abril de

    2009 en que se le pregunta, junto a otros dos operarios,

    cómo llevan "el tema del procedimiento" y si "habéis

    quedado con Diego para finiquitar la redacción".

    -Correo electrónico dirigido al actor el 5 de mayo de 2009

    en que se le remite presentación para el mercado de la

    última renovación del programa de seguros y se le pide que

    envíe determinada información.

    -Correo electrónico dirigido al actor el 5 de mayo de 2009

    en que se le pide información sobre siniestros en Moldavia

    y Nicaragua.

    -Correo...

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