STSJ Comunidad de Madrid 202/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución202/2011

RSU 0006439/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00202/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0044375 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6439/2010

Materia: Jubilación

Recurrente/s: Sagrario

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 7 de MADRID, DEMANDA 1279/2009

J.S.

Sentencia número: 202/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 18 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6439/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Francisco J. Aparicio Sánchez en nombre y representación de Sagrario, contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 7 de MADRID, en sus autos número 1279/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que a Dña. Sagrario, con efectos de 22-04-2009, se le reconoció la prestación de jubilación, con computo de 24 años de cotización, base reguladora de 1.489,95 euros mes, porcentaje de pensión del 77% y prestación mensual de 1.147,26 euros, folios 30 a 46.

SEGUNDO

Que la actora solicita se le reconozca una cotización de 9.307 días al tener el 01-01-1967 cumplida la edad de 22 años y haber prestado servicios en Badajoz, elevando el porcentaje al 80% y la pensión a 1191,96 euros.

TERCERO

Que la demandante prestó servicios como maestra interina o sustituta en Quintana de la Serena (Badajoz) del 01-01 al 30-06-66; del 01-11 al 31-12-66 y del 1-3-67 al 30-06-67, folio 51.

CUARTO

Presentada Reclamación Previa el número total de días de vida laboral se incrementó en 221, total 8.656 días."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de diciembre de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Por Providencia de fecha 17-02-11 se requirió a las partes para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera acerca de la recurribilidad en suplicación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Previamente a cualquier otra cuestión, se impone el examen, incluso de oficio, por afectar al orden público procesal, de la competencia funcional para resolver en suplicación el litigio que da origen a los presentes autos, y evacuado al respecto el trámite de audiencia a las partes sin que nada hayan...

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