STSJ Comunidad de Madrid 194/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2011
Fecha16 Marzo 2011

RSU 0000989/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00194/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0045464 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 989/2011

Materia: Incapacidad Temporal

Recurrente/s: Carla

Recurrido/s: MUTUA ASEPEYO, HIPERCOR S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 39 de MADRID, DEMANDA 1342/2009

J.S.

Sentencia número: 194/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 16 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 989/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carmen María Carrasco Marín en nombre y representación de Carla, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 39 de MADRID, en sus autos número 1342/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la MUTUA ASEPEYO, HIPERCOR S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-La demandante Dña. Carla, con DNI NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, y desde el 10 de septiembre de 2007, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Hipercor S.A., con categoría de Profesionales

SEGUNDO

En fecha 19-02-09, la demandante inició una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que continúa en la actualidad, siéndole reconocido el derecho al percibo de la prestación con cargo a la Mutua Asepeyo, aseguradora de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y abonada por la empresa en régimen de pago delegado.

TERCERO

La Mutua aseguradora remitió el 17 de marzo de 2009, a la demandante por burofax, a su dirección en calle Costa Rica n° 13, 3°A de Madrid, una citación para revisión a tener lugar el día 23-03-09. Dicho burofax fue devuelto por el servicio de correos con la indicación "no entregado, dejado aviso". Nuevamente, el 24 de marzo de 2009, remitió un segundo burofax, al mismo domicilio de la demandante, citándole para reconocimiento a tener lugar el 30-03-09, con igual resultado devolución con la indicación "no entregado, dejado aviso".

CUARTO

Por resolución de la Mutua Fremap, de fecha 8 de abril de 2009, se acordó la extinción de la prestación de incapacidad temporal de que era beneficiaria la actora, con efectos de 30-03-09, con fundamento en su incomparecencia injustificada al reconocimiento médico el 30/03/2009.

QUINTO

Por escrito fechado el 20 de abril de 2009, la actora formuló reclamación previa ante la Mutua en la que manifestó no haber tenido conocimiento de la citación y quedar a la espera de subsanar la situación.

SEXTO

El 27 de abril de 2009, la Mutua acordó desestimar la reclamación previa.

SÉPTIMO

La actora formuló reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 05-05-09, recayendo resolución de fecha 22-06-09, en que se desestima la reclamación con fundamento en tener concertada la cobertura con la Mutua Asepeyo.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común que corresponde a la actora asciende a 1.269,47 euros.

NOVENO

En fecha 10 de septiembre de 2009, presentó demanda, que ha sido turnada a este Juzgado el 15 de septiembre ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Asepeyo e Hipercor S.A.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de febrero de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando el reconocimiento del derecho a seguir percibiendo la prestación derivada del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por enfermedad común el 19 de febrero de 2009, dejándose con ello sin efecto la resolución dictada por la Mutua codemandada acordando la extinción de la prestación por incomparecencia injustificada del actor al reconocimiento médico concertado el 30 de marzo de 2009. Demanda que fue íntegramente desestimada en la sentencia de instancia.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación articulado en tres motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, dedica la parte recurrente el primero de los motivos del recurso a la revisión fáctica de la sentencia, interesando conforme se refleja en la carta enviada por la actora el 20 de abril de 2009 a la Mutua, obrante en autos al folio 56, la adición al hecho probado quinto de dos afirmaciones. La primera ubicada al inicio del relato en la que se recoge

"La actora conoce la extinción de la prestación de incapacidad temporal a través de notificación por correo certificado el día 20 de abril de 2009."

La segunda tras la frase "haber tenido conocimiento de la citación", presentando el siguiente tenor

"al no haberla percibido previamente ni por vía telefónica ni por carta"

La primera de las aportaciones fácticas no puede ser acogida a razón del carácter deductivo que manifiesta, no apreciable de manera directa y patente de la documental que le sirve de soporte.

Si ha de ser por el...

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