STSJ Comunidad de Madrid 181/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha10 Marzo 2011

RSU 0004349/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00181/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 181

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181/11

En el recurso de suplicación nº 4349/10, interpuesto por D. Agapito, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Ruiz Manosalvas, contra la sentencia nº 199/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1924/09, siendo recurrido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000, representado por el Letrado D. Miguel Ángel López Franco, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Agapito contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 DE MARZO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante. D. Agapito viene prestando servicios en la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, con CIF NUM001, desde el día 16 de septiembre de 1999, ostentando la categoría profesional de portero y percibiendo un salario bruto mensual de 1755,39 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha sido despedido por motivos disciplinarios mediante carta, cuyo contenido, obrando en autos (folios 6 a 10) se da por reproducido, con efectos del día 23 de noviembre de 2009.

TERCERO

En el acta de la Junta de Propietarios de fecha 26 de Octubre de 2009, se procedió a dar lectura por el presidente de los escritos remitidos a él y al Administrador por el Sr. Leovigildo en los que expone los hechos acaecidos los día 5 y 7 del mes de octubre en relación a la agresión y amenazas recibidas por parte del empleado de la finca el portero Don. Agapito, se estableció un debate entre los propietarios y se sometió a votación el inicio de un expediente sancionador por falta grave, con la finalidad de despedir al trabajador, acordándose proceder a una votación de forma secreta, siendo el resultado de dicha votación el siguiente: votos "no" 11; votos "si" 20.

La Comunidad aprueba por mayoría el inicio de un expediente sancionador por falta grave, con la finalidad de despedir al trabajador (se da por reproducido el contenido íntegro del acto de la Junta de Propietarios, cuyo contenido obra unido a los folios 94 a 98).

CUARTO

Previamente, D. Leovigildo había remitido al presidente de la Comunidad de propietarios dos escritos de fecha 5 de octubre de 2009 en relación a los hechos acaecidos los día 5 y 7 de octubre.

QUINTO

D. Leovigildo el día 8 de octubre de 2009, formuló denuncia ante la Comisaría de Chamberí del Cuerpo Nacional de Policía por los hechos ocurridos el día 5 de octubre de 2009.

SEXTO

En fecha 2 de diciembre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 982/2009 condenando a Agapito como autor responsable de dos faltas, una de lesiones y otra de amenazas a la pena de multa de un mes por la primera y multa de diez días por la segunda, a razón de una cuota diaria de seis euros en ambos casos, en total 240 euros; y al pago de las dos terceras partes de las costas causadas, no declaradas de oficio, y absuelve a Leovigildo de la falta enjuiciada, declarando de oficio la tercera parte de las costas causadas.

Frente a la expresada resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandante que se encuentra pendiente de resolución.

SÉPTIMO

El día 5 de octubre de 2009 sobre las 21:00 horas se suscitó una discusión en el inmueble situado en el Pº de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, entre Leovigildo vecino de dicho inmueble y Agapito que prestaba sus servicios como portero de dicha finca; originándose una discusión debido a que el Sr. Leovigildo le pidió explicaciones acerca del motivo por el que la bicicleta de su hija que días antes había dejado colgada en una barra, en una garaje de la finca, estaba en el suelo. En un determinado momento Leovigildo le manifestó a Agapito que iba a poner los hechos en conocimiento del presidente de la Comunidad, contestándole Agapito : "Te vas a acordar de mí".

Acto seguido Leovigildo subió a la vivienda del Presidente de la Comunidad a comunicarle lo ocurrido con la bicicleta, y al contestarle este que estaba en su perfecto derecho de colgar las bicicletas en el garaje; de nuevo acudió al garaje de la finca a colgar las bicicletas de sus hijas en el gancho de la barra existente en dicho lugar, y en el momento en que estaba procedimiento a colgar una de las bicicletas, Agapito agarró desde atrás del hombro a Leovigildo con una mano, mientras que con la otra tiró de la bicicleta hacia atrás cayendo esta encima de Leovigildo, el cual como consecuencia de tal acción sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en manos y cara anterior de antebrazo izquierdo; precisando para su curación de una asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirurgico, tardando en curar tres días, sin impetidmento y sin secuelas.

Días despues de nuevo Leovigildo se encontró con Livill Agapito y este le dijo: "todavía estoy esperando a que me pidas perdón".

OCTAVO

El actor no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 22 de diciembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 3 de diciembre de 2009, cuyo acto se dio por celebrado y sin avenencia. DÉCIMO.- En acta de Junta de Propietarios de 6 de febrero de 2007 (apartado 41 del orden del día) se trataron varias quejas por su actitud hacia algunos vecinos de la finca, acordándose en dicha Junta que debería de recordársele la obligación de un trato deferente con los vecinos del edificio."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agapito contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000, debo declarar y declaro procedente el despido del actor convalidando la decisión extintiva que con aquél se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid de las pretensiones frente a la misma deducidas en demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que, en instancia, desestima la demanda de despido formulada por la parte actora, se alza en suplicación su Representación Letrada, interponiendo recurso que construye a través de dos de los cauces contemplados en el artículo 191 de la LPL, interesando conforme a la letra b) la revisión fáctica y denunciando según previene la letra c) la infracción de los artículos 15 CE, 54, 55.3, 55.4, 58 del ET y Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la teoría gradualista, en la aplicación de sanciones en el ordenamiento jurídico laboral.

La Sentencia declara probado que el día 5 de octubre de 2009, sobre las 21.00 horas, se suscitó una discusión en el inmuebles sito en el Paseo de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid entre Leovigildo, vecino del inmueble, y Agapito, que prestaba servicios como portero de dicha finca.

La discusión se originó porque el vecino pidió explicaciones al segundo, acerca del motivo por...

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