STSJ Comunidad de Madrid 161/2011, 2 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2011 |
Número de resolución | 161/2011 |
RSU 0000161/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00161/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0044628 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 161/2011
Materia: Incapacidad Temporal
Recurrente/s: Gregorio
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL,
MUTUA FREMAP, y URBASER S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 16 de MADRID, DEMANDA 541/2009
J.S.
Sentencia número: 161/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID a 2 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 161/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Isaías Santos Gullón en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 16 de MADRID, en sus autos número 541/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y URBASER S.A., sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor DON Gregorio venía prestando sus servicios en la empresa Urbaser S.A.
El actor causó baja por IT el 16/5/2007.
Por Resolución del INSS con fecha de salida de 28/10/2008, recibido por el actor el 24/11/2008, se acordó el alta médica del actor con efectos de 27/10/2008.
El actor se incorporó a la empresa el 15/11/2008 al haberle avisado la empresa.
Se agotó la vía administrativa previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda en materia de Seguridad Social presentada por DON Gregorio frente a INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y URBASER S.A.
Teniendo por desistido al actor frente a MUTUA ASEPEYO y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Universal Mugenat, INSS-TGSS y Mutua Fremap).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de enero dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Por providencia de 17-02-11 se requirió a las partes para que, en el plazo de tres días, manifestaran lo que a su derecho conviniera acerca de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia.
ÚNICO .- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante unas cantidades en concepto de incapacidad temporal y mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social por dicha contingencia, en importe inferior a 1.800 euros.
Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por el demandante recurso de suplicación si bien, con carácter previo, esta Sección de Sala ha dado audiencia a las partes personadas para que hiciesen alegaciones ante la posible falta de competencia funcional de esta Sala, por razón de la cuantía. La parte recurrente presentó alegaciones que se encuentran incorporadas a autos.
El recurso debe ser inadmitido en este momento procesal por cuanto que la sentencia dictada en la instancia no tiene acceso al recurso de suplicación.
En efecto, es reiterada la jurisprudencia que en orden a determinar el alcance del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, en este caso en relación con lo dispuesto en el artículo 190.1 del mismo texto procesal, como recuerda el ATS de 17 de Julio del 2008, ROJ: ATS 8312/2008, y la " recogida en " Sentencias de 26-06-07 (Rec. 1104/06 ), 14-09-07 (Rec. 1845/06 ) y 29-10-04 (Rec. 5896/03 ), dictadas en Sala General, ........: "..... en relación con...
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