STSJ La Rioja 61/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha03 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00061/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0100621 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000108 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000209 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: SEALING SYSTEMS LA RIOJA SL Abogado/a:

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA Graduado Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 61/2011

Rec. 108/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor:

En Logroño a tres de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 108/2011, interpuesto por SEALING SYSTEMS LA RIOJA SL asistida por el graduado social D. Ándres González Fernández contra la sentencia nº 586/2010 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 26 de octubre de 2010, y siendo recurrido EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado en La Rioja, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por SEALING SYSTEMS LA RIOJA SL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 26 de octubre de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con efectos del día 25 de noviembre de 2.008, por la empresa "SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L." se comunicó a la trabajadora Rosalia su despido objetivo.

SEGUNDO

Con fecha de 22 de abril de 2.009, en autos nº 31/09, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño se dictó Sentencia firme por la que, estimando la demanda presentada por Dña. Rosalia, frente a la empresa "SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L.", sobre despido, declara la nulidad del acto extintivo de fecha de 25 de noviembre de 2.008, y condena a la empresa demandada a readmitir a la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la misma, a razón de 62'90 euros diarios.

TERCERO

Con fecha de 5 de mayo de 2.009, por la empresa "SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L." se procedió a depositar en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño la cantidad de 9.623'70 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la Sentencia citada.

CUARTO

Con fecha de 18 de mayo de 2.009, por la empresa se procedió a la readmisión de la trabajadora.

QUINTO

Durante la tramitación del procedimiento, la trabajadora solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por el Servicio público de Empleo.

SEXTO

Por Resolución de fecha de 25 de noviembre de 2.009, recaída en expediente de responsabilidad empresarial nº 2009/012, por la Subdirección Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal se comunica a la empresa "SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L." la posible responsabilidad empresarial por una cuantía de 6.083'46 euros, por el abono de una prestación de desempleo durante el periodo del 29/11/2008 al 30/05/2009 por haberse comprobado que Dña. Rosalia, beneficiaria de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitida en la misma tras la resolución judicial que contemplaba esa opción, y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador.

SÉPTIMO

Formuladas las oportunas alegaciones por la empresa, con fecha de 11 de enero de 2.010 por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se resuelve reconocer la responsabilidad empresarial de la empresa "SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L." en la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas por Dña. Rosalia, en la cuantía de 6.083'46 euros, durante el período de 29/11/2008 a 30/05/2009.

OCTAVO

Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa en fecha de 21 de enero de 2.010, que fue desestimada por nueva resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 3 de febrero de 2.010; interponiéndose posteriormente demanda.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa "SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L.", frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver a la demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SEALING SYSTEMS LA RIOJA SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la demanda y confirmado la resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) por la que se declaró la responsabilidad de la empresa demandante en la devolución de las prestaciones por desempleo de la trabajadora Sra. Rosalia en la cuantía de 6.083,46 euros.

Frente a dicha sentencia la representación de la empresa demandante interpone recurso de suplicación que articula a través de cuatro motivos, destinando los tres primeros a revisar los hechos declarados probados, y el cuarto al examen del derecho sustantivo aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo insta la modificación del hecho probado tercero (en el que se describe que la empresa depositó en la cuenta del Juzgado de lo Social la cantidad de 9.623,70 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia) para que se añada:

..al objeto de formular recurso de suplicación contra la misma.

En los motivos segundo y tercero promueve la adición de dos nuevos hechos probados con el siguiente contenido:

"QUINTO BIS.- Por parte de la empresa SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L. se presentó en fecha 10 de septiembre de 2009 sendos escritos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño y ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo de La Rioja informando de que dicha empresa había depositado el importe de los salarios de tramitación a favor de la trabajadora Rosalia en el Juzgado de lo Social, indicando asimismo que procedieran a efectuar las deducciones oportunas antes de su abono a la trabajadora para compensar la prestación por desempleo percibida por la misma."

"QUINTO TER.- En fecha 9 de octubre de 2009 el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño dicta Providencia por el que declara "visto el anterior escrito de fecha diez de septiembre de dos mil nueve presentado por la representación de la empresa SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L. y habiéndose dado el destino legal a las cantidades consignadas [...], no ha lugar a...

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