STSJ Canarias 86/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2011:2020
Número de Recurso185/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución86/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón.

----------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de marzo de 2.011.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia, en el que son partes: como demandante, la Federación de Servicios de Administración Pública del Sindicato Comisiones Obreras, representada por el Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton y defendida por la Letrada Dna María Angeles Laine Ortiz; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Arrecife, representado por la Procuradora Dna Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado D. Agustín Domingo Acosta Hernández; versando sobre aprobación definitiva de los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, ejercicio 2008, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arrecife, de 16 de junio de 2.008, se aprobaron definitivamente los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2.008, con publicación del resumen por capítulos en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas no 80, de 20 de junio de 2.008.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados por la Letrada Dna Maria Angeles Laine Ortiz, en nombre y representación Federación de Servicios de Administración Pública del Sindicato Comisiones Obreras, recayendo el conocimiento del asunto en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, que planteó a la Sala cuestión de competencia objetiva, aceptada por auto de 20 de abril de 2.009 .

TERCERO

Personadas las partes ante la Sala, y tras la remisión del expediente y la ampliación del mismo, se formuló la correspondiente demanda por el Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton, en nombre y representación de la Federación Sindical recurrente, en la que pedía la estimación del recurso y anulación de la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arrecife publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas no 80, de 20 de junio de 2.008, así como el reconocimiento del derecho del Sindicato accionante a ser convocado para la adopción de acuerdos que afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales.

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada, tras nueva ampliación del expediente a su instancia, formuló contestación en la que se opuso al recurso y pidió su inadmisión por pérdida sobrevenida de objeto y, subsidiariamente, su desestimación.

QUINTO

A continuación se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Federación de Servicios de la Administración Pública del Sindicato Comisiones Obreras, es la pretensión de nulidad del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arrecife, de 16 de junio de 2.008, de aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2.008, a cuyo fin el único motivo de impugnación es el referido a que no se convocó la Mesa General de Negociación para tratar aquellas materias referidas a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración pese a que había sido solicitado por el Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento por escrito previo a la aprobación inicial, y reiterada la solicitud por nuevo escrito en el trámite de información pública tras la aprobación inicial, en base a que el Capítulo 1o del Estado de Gastos, relativo a personal, debía ser objeto de negociación preceptiva a la vista de los artículos 15 y 31 a 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical .

Frente a dicha pretensión, el primer motivo de oposición por parte del Ayuntamiento, que debe entenderse como causa de inadmisión, que dejaría imprejuzgada la legalidad del acuerdo recurrido, es la perdida sobrevenida de objeto del proceso en base a que, conforme al artículo 163 del TRLRHL, la vigencia y los efectos del presupuesto municipal aprobado para el ejercicio 2.008 finalizó con la aprobación del presupuesto general del ano siguiente, apuntando a un valor meramente teórico o doctrinal de la sentencia que pudiese dictar esta Sala, pero sin efecto práctico alguno.

Y, junto con ello, incluye los siguientes motivos en defensa de la legalidad del procedimiento seguido para la aprobación del presupuesto:

1o) Prevalencia del interés público del Ayuntamiento de Arrecife en aprobar un presupuesto anual, que llevaba mas de seis meses de retraso, sobre el interés del Sindicato recurrente en celebrar una Mesa General de Negociación sin competencias en materia presupuestaria, mas cuando era posible convocar la Mesa en cualquier otro momento.

Al respecto, y sobre el interés de la Administración, advierte que concurrían razones de especial urgencia e inaplazable necesidad que hicieron necesaria a la aprobación del presupuesto por los enormes perjuicios que la falta de aprobación iba a acarrear a la propia Corporación y a otras entidades, asociaciones sociales, vecinales, ONGs, etc, cuya subsistencia dependía del presupuesto, a lo que anade que, dada la fecha en la que se iniciaron los trámites para la aprobación, en mayo de 2.008, no se podía dilatar mas la aprobación ya que se ponía en serio peligro la financiación de un gran número de proyectos municipales y obras públicas autorizadas por otras Administraciones, en particular, el Plan de Barrios, 2008-20010, eje central de los proyectos de actuación municipal con una línea de financiación de casi doce millones de euros, cuya primera anualidad, por importe de dos millones, debía incluirse en el Anexo de Inversiones del ejercicio

2.008, siendo de imperiosa necesidad la aprobación del crédito presupuestario para la licitación de las obras públicas y para obtener financiación externa de otras administraciones para su ejecución, así como contar con plazo suficiente para licitar y adjudicar dichas obras.

Concluye apuntando que una cuestión de índole formal, como es la convocatoria de la Mesa de Negociación, no puede prevalecer sobre el interés municipal de aprobar sin demora los presupuestos y denuncia, por último, un animo obstaculizador del Sindicato al pedir que se retrasara la aprobación sin identificar un solo aspecto concreto a discutir por la Mesa de Negociación.

2o) Ausencia en la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de los presupuestos, contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de un trámite preceptivo de convocatoria de una Mesa General de Negociación con los Sindicatos cuya ausencia determine la nulidad de los presupuestos aprobados definitivamente. Se advierte, al respecto, que la exposición pública de los presupuestos aprobados inicialmente es el concreto trámite de participación de los Sindicatos, que puede formular alegaciones y reclamaciones en relación al capítulo de personal, y que, sin embargo, no fue aprovechado para ello por el Sindicato aquí recurrente.

3o) Por no ostentar las Mesas Generales de Negociación competencia en materia presupuestaria ni ser parte integrante del procedimiento de aprobación presupuestaria, ni ser sus Acuerdos vinculantes para la Administración a la vista de los artículos 34 y ss de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4o) En concordancia con el anterior, por no suponer la falta de celebración de la Mesa un motivo de nulidad del Acuerdo de aprobación definitiva de los presupuestos, sin perjuicio de la posibilidad en manos del Sindicato de haber recurrido frente a la inactividad municipal por no haber sido convocada la Mesa

SEGUNDO

Pues bien, en relación a la pérdida sobrevenida de objeto, como causa de inadmisión del recurso, debe ser rechazada, pues la naturaleza y eficacia temporal de los Acuerdos de aprobación de los Presupuestos anuales del Ayuntamiento no excluye su impugnación en sede judicial.

En este sentido, el presupuesto no es otra cosa que la expresión contable del plan económico de la Hacienda municipal para un periodo concreto, por lo que sus efectos se refieren al concreto ejercicio. Ahora bien, esa temporalidad no excluye la posibilidad de impugnación judicial pues lo contrario supondría la inmunidad al control judicial de cualquier acto con efectos temporales.

No es aplicable en el caso de aprobación de los presupuestos municipales la conocida doctrina de pérdida de objeto cuando se trata de normas reglamentarias que se derogan por otras posteriores pues, en materia presupuestaria, lo que se examina es la legalidad del acuerdo de ingresos y gastos en un determinado ejercicio al margen de que dicho ejercicio haya transcurrido ya.

Los artículo 162 y ss del TRLRHL advierten que el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS, 22 de Octubre de 2012
    • España
    • 22 October 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo número 185/2009 Ha sido parte recurrida la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Comisiones Obreras, representada por la Procuradora Doña María Jes......
  • STSJ Canarias 356/2019, 27 de Mayo de 2019
    • España
    • 27 May 2019
    ...por su familiar. CUARTO. Ya en lo que respecta a la impugnación por falta de negociación colectiva, esta Sala en sentencia de 15 de marzo de 2011 (recurso nº 185/09), dijo lo Por lo demás, a la legitimación de los Sindicatos para impugnar el presupuesto municipal con causa en la falta de ne......
  • STSJ Castilla y León 108/2013, 5 de Marzo de 2013
    • España
    • 5 March 2013
    ...sindical ( artículo 62.1.a de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre ). Téngase en cuenta que como recuerda la Sentencia del TSJ de las Palmas de Gran Canaria, de 15 de marzo de 2011, es en el proceso de negociación donde se han de concretar las materias, siendo lo decisivo que se trata de una......
  • STSJ Canarias 139/2019, 11 de Febrero de 2019
    • España
    • 11 February 2019
    ...por su hermana. CUARTO Ya en lo que respecta a la impugnación por falta de negociación colectiva, esta Sala en sentencia de 15 de marzo de 2011 (recurso nº 185/09 ), dijo lo "Por lo demás, a la legitimación de los Sindicatos para impugnar el presupuesto municipal con causa en la falta de ne......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR