STSJ Castilla y León 108/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Marzo 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de marzo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 146/10 interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Moisés Araco López, contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de 28 de diciembre de 2009 ( publicado en el BOP de 12-1-10 ) por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto de la Diputación Provincial de Burgos para el ejercicio 2010 ; contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 28 de diciembre de 2009 (publicado en el BOP de 27-1-10 ) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de esa Diputación; contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación de 15 de febrero de 2010 ( publicado en el BOP de 16-2-10 ) por el que se desestiman las alegaciones formuladas, quedando aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2010; y por último contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación de 9 de abril de 2010 por el que se resuelven las reclamaciones presentadas contra la Relación de Puestos de Trabajo de 2010, y se aprueba definitivamente la mencionada Relación de Puestos de Trabajo que fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 28-12-09; habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Burgos, representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Enrique Herrera Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de febrero de 2010 contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de 28 de diciembre de 2009 ( publicado en el BOP de 12-1-10 ) por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto de la Diputación Provincial de Burgos para el ejercicio 2010 ; contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 28 de diciembre de 2009 (publicado en el BOP de 27-1-10 ) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de esa Diputación; y contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación de 15 de febrero de 2010 ( publicado en el BOP de 16-2-10 ) por el que se desestiman las alegaciones formuladas, quedando aprobado definitivamente el Presupuesto general de la Diputación para el ejercicio 2010.

Con fecha de 22 de abril de 2010 se interesó la ampliación del recurso al Acuerdo del Pleno de la Diputación de 9 de abril de 2010 por el que se resuelven las reclamaciones presentadas contra la Relación de Puestos de Trabajo de 2010, y se aprueba definitivamente la mencionada Relación de Puestos de Trabajo que fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 28-12- 09, habiéndose accedido a la ampliación del recurso interesada por Providencia de 12 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; por haber recibido, y tras diversas ampliaciones del expediente, se confirió finalmente traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de mayo de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando:

"Primero.- La disconformidad a derecho y nulidad, o subsidiariamente anulación, de las resoluciones impugnadas, con reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados al percibo de las diferencias retributivas que correspondan en cada caso de los impugnados. Segundo.- La disconformidad a derecho y nulidad, o subsidiariamente anulación, de los siguientes incisos del art. 40 del Acuerdo Regulador de las Condiciones Económicas, sociales y profesionales de aplicación al personal funcionario de la Diputación, publicado en el B.O.P. de Burgos el 1 de septiembre de 2008, impugnado indirectamente:

"una gratificación especial en concepto de nocturnidad, cuya cuantía será"

El indicado Complemento solo se percibirá cuando el empleado efectivamente preste servicio en la jornada o días indicados, no generándose derecho a su percepción cuando se encuentre disfrutando de días de asuntos propios, permisos o licencias, o se encuentre en situación de incapacidad temporal, salvo, en este último caso, que se trate de alguno de los supuestos que llevan aparejada la exención del descuento del Complemento de productividad previstos en el apartado b) del artículo 45 deI presente acuerdo.

Que por la Sala se reconozca a los funcionarios de la Diputación de Burgos el derecho a percibir la retribución regulada por dicho art. 41 - de 14 euros por noche - como una parte o componente del "complemento específico", así como que se reconozca el derecho a que dicha retribución, una vez adicionada al complemento específico del que debe formar parte, se haga constar en la RPT, como característica esencial de cada puesto de trabajo.

Tercero

La disconformidad a derecho de los siguientes incisos del art. 41 del Acuerdo Regulador de las Condiciones Económicas, sociales y profesionales de aplicación al personal funcionario de la Diputación, publicado en el B.O.P. de Burgos el 1 de septiembre de 2008, impugnado indirectamente:

El indicado Complemento solo se percibirá cuando el empleado efectivamente preste servicio en sábado, domingo o festivo, no generándose derecho a su percepción cuando se encuentre disfrutando de días de asuntos propios, permisos o licencias, o se encuentre en situación de incapacidad temporal, salvo, en este último caso, que se trate de alguno de los supuestos que llevan aparejada la exención del descuento del Complemento de productividad previstos en el apartado b) del articulo 45 del presente acuerdo.

Sin embargo, la retribución por horas extraordinarias será incompatible con la percepción de otros conceptos retributivos también extraordinarios coincidentes dentro de la misma jornada, excepción hecha de dietas y kilometraje.

Que por la Sala se reconozca a los funcionarios de la Diputación de Burgos el derecho a percibir la retribución regulada por dicho art. 41 - de 30 euros por sábado, domingo o festivo trabajado - como una parte o componente del "complemento específico", así como que se reconozca el derecho a que dicha retribución, una vez adicionada al complemento es del que forma parte, se haga constar en la RPT, como característica esencial de cada puesto de trabajo.

Cuarto

Que por la Sala se reconozca a los funcionarios de la Diputación de Burgos, sujetos a disponibilidad o localización, el derecho a percibir la retribución regulada por dicho art. 47 del Acuerdo Regulador de las Condiciones Económicas, sociales y profesionales de aplicación al personal funcionario de la Diputación, publicado en el B.O.P. de Burgos el 1 de septiembre de 2008, como una parte o componente del "complemento específico", al tener por objeto la retribución de la "disponibilidad" que concurre en determinados puestos de trabajo, como reconoce la demandada así como que se reconozca el derecho a que dicha retribución, una vez adicionada al complemento específico del que forma parte, se haga constar en la RPT, como característica esencial de cada puesto de trabajo

Quinto

La disconformidad a derecho de los siguientes incisos del art. 48 del Acuerdo Regulador de las Condiciones Económicas, sociales y profesionales de aplicación al personal funcionario de la Diputación, publicado en el B.O.P. de Burgos el 1 de septiembre de 2008, impugnado indirectamente:

que efectivamente realice alguna o algunas de las funciones señaladas,

El indicado Complemento solo se percibirá cuando el empleado efectivamente preste dicho servicio, intentándose seguir un sistema rotatorio a la hora de su realización, no generándose derecho a su percepción cuando se encuentre disfrutando de vacaciones, días de asuntos propios, permisos o licencias, o se encuentre en situación de incapacidad temporaL

Que por la Sala se reconozca a los funcionarios de la Diputación de Burgos el derecho a percibir la retribución regulada por dicho art. 48 - de 5 euros por día - como una parte o componente del "complemento específico", así como que se reconozca el derecho a que dicha retribución, una vez adicionada al complemento específico del que forma parte se haga constar en la RPT, como característica esencial de cada puesto de trabajo. Sexto.- Que se declare el derecho de los funcionarios de la Diputación Provincial de Burgos a percibir las cantidades económicas que les hayan sido indebidamente descontadas por incorrecta aplicación de los conceptos retributivos indicados en la demanda y/o por aplicación de los incisos declarados nulos, con efectos retroactivos desde la fecha de efectos económicos del Acuerdo. En cuanto al importe que debe ser abonado por tal concepto, no existiendo por el momento datos en el procedimiento que permitan su determinación, procede dejar su fijación para la fase de ejecución de sentencia.

Con imposición de costas a la demandada si se opusiera a nuestras justas pretensiones."

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de julio de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con...

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