STSJ Canarias 356/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2019:4503
Número de Recurso244/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución356/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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Sección: CGO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000244/2016

NIG: 3501633320160000321

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000356/2019

Demandante: INTERSINDICAL CANARIA; Procurador: MARIA GEMA MONCHE GIL

Demandado: AYUNT. SAN BARTOLOME TIRAJANA

Codemandado: Maribel; Procurador: GERARDO PEREZ ALMEIDA

Codemandado: UGT CANARIAS; Procurador: JUAN FRANCISCO BRISSON SANTANA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

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En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de mayo de 2019.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en única instancia (procedimiento ordinario) con el nº 244/16; en el que fueron partes: como demandante, el sindicato INTERSINDICAL CANARIA, representado por la Procuradora Dña Gema Monche Gil y defendida por la Letrada Dña Susana Miras Miguel; como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado y defendido por el Letrado habilitado D. Juan Ramos López; y, como partes codemandadas: Dña Maribel, representada por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y defendida por el Letrado D. Marcos Falcón Vega; y el sindicato UGT-CANARIAS, representado por el Procurador D. Juan Francisco Brisson Santana y defendido por el Letrado D.Maria García Suárez; versando sobre modificación de Presupuestos Generales del Ayuntamiento, siendo la cuantía indeterminada.

I, ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO. Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión de 7 de abril de 2016, se aprobó definitivamente la Modificación presupuestaria, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, así como sus Bases de Ejecución y el Anexo de Personal, con publicación de dicho Acuerdo en el BOP de Las Palmas de 11 de abril de 2016, en el que se recoge, resumido por Capítulos, el Presupuesto General para el ejercicio 20016 tras la modificación.

SEGUNDO. Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Gema Moche Gil, en nombre y representación de INTERSINDICAL CANARIA, que fue admitido a trámite.

TERCERO. En su momento, tras la ampliación del expediente administrativo a instancia de la parte demandante, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y que, en consecuencia, se declare nulo o se anule el Acuerdo recurrido " (..) en su integridad por los argumentos expuestos, reponiendo la situación a la fecha anterior a la entrada en vigor del acto impugnado, con los efectos jurídicos, económicos y de cualquier otra índole inherentes y con expresa imposición de costas a la Administración demandada",.

CUARTO. Dado traslado para contestación, tanto la representación procesal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como la de Dña Maribel, pidieron la inadmisión del recurso por falta de legitimación del Sindicato recurrente y por desviación procesal, y, subsidiariamente, la desestimación en cuanto al fondo del asunto.

En cuanto al Sindicato UGT-CANARIAS dejó precluir el plazo de contestación a la demanda.

QUINTO. Por Auto de 1 de 23 de noviembre de 2017 se desestimó la solicitud de recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron el Sindicato demandante, la Administración demandada y la representación procesal de Dña Maribel, con ratificación en sus respectivas pretensiones, tras lo cual se declararon conclusas las actuaciones.

SEXTO. Conclusas las actuaciones, a continuación se señaló el 17 de mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente, D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de 7 de abril de 2016, por el que se aprobó definitivamente la modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, así como sus Bases de Ejecución, y el Anexo de Personal.

En cuanto a la pretensión ejercitada, identificada en el suplico de la demanda, fue de nulidad "(..) en su integridad por los argumentos expuestos, reponiendo la situación a la fecha anterior a la entrada en vigor del Acuerdo impugnado, con los efectos jurídicos, económicos y de cualquier otra índole inherentes (..)

Se trata, pues, de la impugnación de una modificación presupuestaria entre aplicaciones de gastos, vía transferencia de créditos, aunque el sindicato recurrente centra su impugnación en aquellos apartados de la modificación relativa a los gastos de personal, con especial incidencia en la aplicación de gastos referida a los complementos específicos de los puestos de de Secretario General, Tesorera y Comisario del Cuerpo de la Policía Local.

Tal limitación de la impugnación la quiere dejar clara en el escrito de demanda donde advierte, en el Antecedente Quinto, que "La presente demanda se centra en las modificaciones presupuestarias en materia de personal(..)", a lo que añade en el Fundamento Jurídico Primero que " Constituye pretensión de esta parte la declaración de no conformidad a derecho de los citados actos administrativos y consecuente declaración de nulidad en el punto concreto relativo a las modificaciones en materia de personal, tanto por lo que se refiere al alta de nuevos gastos como a la baja de los existentes, el incremento en las retribuciones (.) , explicando en el Fundamento Jurídico Segundo:

" Al amparo de la supuesta cobertura de un expediente de modificación de créditos ( del que no se comunican las partidas) el Ayuntamiento pretende:

- Incrementar los complementos específicos de los puestos de trabajo de Comisario ( en 21.439,04 €), Secretario ( 25.277,04 €) y Tesorero (25.277,04 €).

- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo presente y futura.

- Eliminar la partida presupuestaria de 314.145,32 € prevista para la implantación de la Relación de Puestos de Trabajo.

- Eliminar las partidas presupuestarias relativas al incentivo al rendimiento de productividad de órganos de Gobierno, así como la relativa a la productividad de convenio personal y laboral.

- Modificar las Bases de Ejecución del Presupuesto así como el anexo de Personal.

Modificar el Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2016.

Todo ello, sin seguir el procedimiento legalmente establecido para ninguno de estos actos administrativos, ni para la modificación de los preexistentes y sin la previa negociación con los representantes de los trabajadores"

Con esa limitación de la impugnación de una modificación presupuestaria, vía transferencia de créditos, que incluye altas y bajas de otros gastos, ajenos a los de personal, y ya cuanto a los motivos de impugnación, que se desarrollan en el propio escrito de demanda y se reiteran en el de conclusiones, son, muy sucintamente, los siguientes:

  1. Por falta de la preceptiva negociación colectiva con las organizaciones sindicales de la Modificación Presupuestaria, con vulneración de los artículos 37.1 a), b), d) y k), y 37.2 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los artículos 28, 37 y 103.3 de la Constitución, en lo que se refiere al incremento del complemento específico de los funcionarios con habilitación nacional identificados en el Acuerdo, cuyo régimen jurídico diferenciado no excluye su integración en la Administración Local y, por tanto, la necesidad de negociación de cualquier incremento de sus retribuciones, sin que tampoco hubiese sido objeto de negociación el incremento de retribuciones, via complemento específico, del puesto de Comisario Jefe.

  2. Por vulneración del derecho a la igualdad al suponer la modificación presupuestaria la aplicación de un complemento específico a determinados funcionarios por criterios de homologación con otras Administraciones al margen de la valoración en la correspondiente RPT y con clara discriminación para los demás funcionarios que se encuentran en la misma situación de adscripción definitiva.

  3. Por vulneración de los trámites para la modificación del complemento específico de los tres puestos a los que se refiere el alta de gastos (Secretario, Tesorera y Comisario de la Policía Local) y consiguiente vulneración de los artículos 90.2 y 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con la necesaria valoración objetiva a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 861/1986,a cuyo fin se pone de relieve que el único trámite fue un informe de intervención, pero sin que se hubiese producido en el curso del procedimiento para la modificación del complemento la preceptiva negociación colectiva, ni se haya emitido informe de recursos humanos, ni valoración a través de factores del artículo 4 del Real Decreto, ni motivación del cambio de valoración respecto a la RPT.

  4. Por haber sido emitido el informe de Intervención por funcionaria en la que concurría causa de abstención tanto por tener interés personal en el asunto como por vinculo de parentesco de afinidad con una de las funcionarias a las que se modifica el complemento especifico.

  5. Por falta de motivación del acuerdo impugnado, a cuyo fin se advierte que la única motivación aparece en la Memoria y propuesta de la Alcaldía elevada al pleno, sin que tampoco se hubiese publicado el texto definitivo de dicho Acuerdo.

  6. Por desviación de poder al haberse ejercitado las...

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